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Artículo 27 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Décimo

La Dirección de Administración tiene las siguientes atribuciones:

I. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General;

II. Organizar la aplicación de los fondos de la Fiscalía General; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

III. Llevar a cabo los procesos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de bienes, servicios y obras públicas, conforme a las disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

IV. Someter a consideración del Fiscal General, las propuestas de mejora organizacional y administrativa; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

V. Proporcionar los servicios administrativos generales que requieran las áreas de la Fiscalía General; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

VI. Resguardar y llevar el control administrativo de la evidencia que les se a remitida con motivo de la investigación de hechos delictivos de los que conozca la Fiscalía General; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

VII. Coadyuvar administrativamente en el proceso de presentación de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos para su cumplimiento; (Ref. P. O. No. 92, 26 - XII-17)

VIII. Realizar el cobro de derechos por las bases de licitación; y (Adición P. O. No. 92, 26-XII- 17)

IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el reglamento. (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial