Artículo 27 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Décimo
La Dirección de Administración tiene las siguientes atribuciones:
I. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General;
II. Organizar la aplicación de los fondos de la Fiscalía General; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
III. Llevar a cabo los procesos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de bienes, servicios y obras públicas, conforme a las disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
IV. Someter a consideración del Fiscal General, las propuestas de mejora organizacional y administrativa; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
V. Proporcionar los servicios administrativos generales que requieran las áreas de la Fiscalía General; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
VI. Resguardar y llevar el control administrativo de la evidencia que les se a remitida con motivo de la investigación de hechos delictivos de los que conozca la Fiscalía General; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
VII. Coadyuvar administrativamente en el proceso de presentación de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos para su cumplimiento; (Ref. P. O. No. 92, 26 - XII-17)
VIII. Realizar el cobro de derechos por las bases de licitación; y (Adición P. O. No. 92, 26-XII- 17)
IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el reglamento. (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial