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Título Segundo — De la integración de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Séptimo De la Vice Fiscalía de Derechos Humanos y Desarrollo Institucional

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Artículo 17

Artículo 17

La Vice Fiscalía de Derechos Humanos y Desarrollo Institucional tiene las siguientes atribuciones:

I. Definir, instrumentar y evaluar las políticas y los mecanismos que orientan el adecuado desarrollo de las funciones en materia de Derechos Humanos, tecnologías y el desarrollo de los servidores públicos de la Fiscalía General;

II. Coordinar las acciones para cumplimiento de las obligaciones institucionales en materia de Derechos Humanos;

III. Realizar en conjunto con las Vice Fiscalías, Direcciones y demás áreas de la Fiscalía, las acciones que propicien el desarrollo institucional de la Fiscalía General; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

IV. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; y (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

V. Ejercer las demás facultades y obligaciones que otras leyes y reglamentos les confieren. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)

Para la ejecución de sus atribuciones, contará con la Unidad de Transparencia, departamentos, áreas y demás personal que el servicio requiera conforme a la disponibilidad presupuestal, cuyas funciones están reguladas en el Reglamento y la normatividad en la materia. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial