Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Segundo — De la integración de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto De la Vice Fiscalía de Investigación y Persecución del Delito

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Artículo 15

Artículo 15

La Vice Fiscalía de Investigación y Persecución del delito tiene las siguientes atribuciones:

I. Ejercer las facultades que la ley confiere a la institución del Ministerio Público;

II. Definir, instrumentar y evaluar las políticas, así como los mecanismos y procesos de gestión que orientan el adecuado desarrollo de las funciones de investigación y acusación de los delitos que sean competencia de la Fiscalía General, para lo cual se deberá llevar el registro de los expedientes a fin de realizar su análisis respectivo. (Ref. P. O. No. 23,

III. Difundir entre el personal de su adscripción, los criterios judiciales sobre aplicación de la ley, para una mejor intervención de los Fiscales;

IV. Promover la acción de extinción de dominio; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

V. Expedir la certificación de antecedentes penales, así como la cancelación administrativa del registro de antecedentes penales; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

VI. Impulsar estrategias y acciones de coordinación que posibiliten a las víctimas y ofendidos del delito, el acceso a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, dentro de la competencia de la Fiscalía General; (Ref. P. O. No. 6 1, 1-IX- 17)

VII. Coordinar la aplicación y difusión de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

VIII. Realizar el cobro de derechos por el servicio de expedición de certificado de antecedentes penales, así como expedición de certificado de cancelación administrativa de registro de antecedentes penales; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

IX. Autorizar el no ejercicio de la acción penal, los criterios de oportunidad y el procedimiento abreviado, que propongan los Fiscales de las Direcciones a su cargo; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

X. Implementar los mecanismos de seguimiento y control necesarios para las determinaciones que emitan los Fiscales a su cargo; y (Adición P. O. No. 45, 2 -VI-21)

XI. Las demás contenidas en las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)

Para la ejecución de sus atribuciones, contará con la Unidad de Fiscales Analistas, la Unidad de Control y Seguimiento de Mandatos, la Unidad de Extinción de Dominio, los departamentos, áreas y demás personal que el servicio requiera conforme a la disponibilidad presupuestal, cuyas funciones están reguladas en el Reglamento. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial