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Título Segundo — De la integración de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero Del Fiscal General del Estado de Querétaro

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Artículos 12 al 13 · 2 artículos

Artículo 12

El Fiscal General es el titular de la Fiscalía General y ejercerá las atribuciones conferidas en esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales aplicables o a través de los servidores públicos a su cargo.

Artículo 13

Las funciones del Fiscal General son las siguientes:

I. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos competencia de la Fiscalía General;

II. Procurar la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias;

III. Representar legalmente a la Fiscalía General;

IV. Nombrar y remover al personal que integra la Fiscalía General, así como el necesario para realizar actividades especiales o especializadas que las funciones requieran;

V. Dirigir a los órganos, áreas, direcciones, unidades administrativas y personal a su cargo, para el cumplimiento de sus fines, así como para el manejo y administración de la información contenida en bases de datos de la Fiscalía General;

VI. Fomentar entre el personal de la Fiscalía General, la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos con perspectiva de género;

VII. Expedir los reglamentos, acuerdos, circulares, protocolos y demás normatividad de observancia general necesaria para el mejor despacho de los asuntos; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

VIII. Ejercer las acciones y los recursos en materia penal, la adjudicación de bienes asegurados y decomisados, así como las de extinción de dominio y todas aquellas derivadas de las leyes aplicables, que sean de su competencia;

IX. Solicitar a la autoridad judicial la imposición, modificación y duración de las penas o medidas de seguridad, así como el pago de la reparación del daño que corresponda;

X. Procurar en los procedimientos de ejecución de sanciones penales, se garantice el interés social, la reinserción social del sentenciado, la reparación del daño a la víctima y ofendido del delito;

XI. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, las irregularidades que adviertan o se denuncien en los órganos jurisdiccionales, para que se adopten las medidas pertinentes y en caso de responsabilidad, promueva lo conducente;

XII. Gestionar la programación, presupuestación y administración integral de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo;

XIII. Celebrar contratos, convenios y actos jurídicos con autoridades federales, estatales y municipales, paraestatales o autónomas, así como con organizaciones y personas de los sectores social y privado, para el cumplimiento de sus fines; (Ref. P. O. No. 92, 26 -XII- 17)

XIV. Establecer los mecanismos y lineamientos para la entrega de recompensas en los supuestos de colaboración ciudadana para la localización, investigación y detención de personas relacionadas en hechos que puedan constituir delito;

XV. Solicitar a la autoridad judicial competente la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos que previenen la Constitución y demás ordenamientos legales;

XVI. Autorizar la técnica de investigación de infiltración de policías de investigación, velando siempre que no se cause daño a la vida o salud de las personas y se emita acuerdo fundado y motivado que justifique su necesidad;

XVII. Nombrar al personal que considere necesario para realizar actividades especiales o especializadas que las funciones del órgano requieran;

XVIII. Realizar semestralmente reuniones interinstitucionales para el intercambio de experiencias que tengan por objeto mejorar la procuración de justicia;

XIX. Formular la iniciativa de leyes o decretos relacionados con la materia de procuración de justicia;

XX. Elaborar y presentar a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Fiscalía General; (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)

XXI. Comparecer ante la Legislatura del Estado para rendir informe anual de actividades de la Fiscalía General, en la última semana del mes de marzo de cada año;

XXII. Desarrollar las actividades específicas que se le asignen como integrante de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus fines; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

XXIII. Determinar el destino final de los bienes asegurados, abandonados o decomisados, conforme a las disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

XXIV. Supervisar la aplicación y difusión de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

XXV. Autorizar y expedir el manual de organización de la Fiscalía General y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

XXVI. Autorizar los manuales de procedimientos de las direcciones de la Fiscalía General; (Ref. P. O. No. 55, 29-VI-18)

XXVII. Autorizar operaciones encubiertas como parte de las acciones de investigación del delito, dentro de un expediente o carpeta de investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables; y (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)

XXVIII. Las demás establecidas en otras disposiciones jurídicas aplicables. (Ref. P. O. No. 55, 29-VI-18)

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial