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Título Segundo — De la integración de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo Del Consejo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Artículos 9 al 11 · 3 artículos

Artículo 9

El Consejo de la Fiscalía General se integrará de la siguiente manera:

I. El Fiscal General, quien será su Presidente;

II. Un representante del Poder Ejecutivo, designado por el Gobernador del Estado;

III. Un representante del Poder Legislativo del Estado, que será el Presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia;

IV. El Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

V. Hasta tres consejeros ciudadanos que formen parte de diferentes sectores de la sociedad, nombrados por el Fiscal General; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

VI. Un servidor público designado por el Fiscal General, que fungirá como Secretario Técnico, el cual tendrá voz pero no voto. (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

Artículo 10

Los consejeros ciudadanos durarán en su encargo cuatro años, serán designados en igualdad de género por el Fiscal General, cuyo cargo será honorífico sin que implique relación laboral o derecho a devengar un salario, los cuales podrán ser ratificados por única ocasión para el periodo inmediato siguiente.

Artículo 11

El Consejo tendrá como finalidades:

I. Transparentar la actuación de los integrantes de la Fiscalía General;

II. Revisar los resultados de las actividades de la Fiscalía General;

III. Aprobar el proyecto de ingresos y egresos que se remitirá anualmente a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado; (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)

IV. Aprobar el informe anual de actividades de la Fiscalía General que se rinda ante la Legislatura del Estado; y

V. Las demás que su Reglamento le confieran.

El Consejo de la Fiscalía General estará regulado en el reglamento que para tal efecto se expida.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial