Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
El Consejo de la Fiscalía General se integrará de la siguiente manera:
I. El Fiscal General, quien será su Presidente;
II. Un representante del Poder Ejecutivo, designado por el Gobernador del Estado;
III. Un representante del Poder Legislativo del Estado, que será el Presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia;
IV. El Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
V. Hasta tres consejeros ciudadanos que formen parte de diferentes sectores de la sociedad, nombrados por el Fiscal General; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
VI. Un servidor público designado por el Fiscal General, que fungirá como Secretario Técnico, el cual tendrá voz pero no voto. (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial