Título Segundo — De la integración de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero Bis De la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 13 bis
La Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, es el órgano de la Fiscalía General con autonomía técnica y operativa para la investigación y persecución de los delitos previstos en las disposiciones legales aplicables en materia anticorrupción. (Adición P. O. No. 23,
Contará con un Fiscal Especializado, que será el Titular, Fiscales, Peritos y Policías de Investigación Especializados en el Combate a la Corrupción, personal administrativo, así como de cualquier otro que se encuentre adscrito a la Fiscalía Especializada Anticorrupción necesario para el cumplimiento de sus funciones. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
Artículo 13 ter
El Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, será nombrado y removido en los términos previstos por la Constitución Local. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
Para ser Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, se requiere: (Adición P. O. No. 23, 18- IV-17)
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
II. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación; (Adición P. O. No. 23,
III. Contar con una residencia en el Estado de Querétaro de cuando menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la designación; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
IV. Contar con título profesional de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
V. Tener cuando menos cinco años de experiencia en la procuración de justicia o bien cinco años de reconocida trayectoria en materia de derecho penal; y (Adición P. O. No. 23, 18- IV-17)
VI. No haber sido condenado por delito doloso y gozar de buena reputación. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
Las ausencias del Fiscal Anticorrupción se suplirán por el Titular de la Dirección adscrita a la Fiscalía Anticorrupción o, en su caso, por el servidor público que designe el Fiscal Anticorrupción. (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)
El nivel jerárquico del Fiscal Anticorrupción en la estructura organizacional corresponde al de Vice Fiscal. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
Artículo 13 quáter
La Fiscalía Anticorrupción tiene las siguientes atribuciones: (Adición P. O. No.
I. Las establecidas en la Constitución, las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas respecto a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
II. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; (Adición P. O. No.
III. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
IV. Designar al personal ministerial, pericial, policial y demás que se encuentre adscrito a la Fiscalía Anticorrupción, con base en las disposiciones legales aplicables; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
V. Proponer el contenido de los programas de capacitación, actualización y especialización del personal adscrito a la Fiscalía Anticorrupción, acorde al servicio profesional de carrera de la Fiscalía General; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
VI. Coordinar y supervisar la actuación de las policías en los términos de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional; (Adición P. O. No. 23, 18 -IV-17) (Adición P. O. No. 23, 18 -IV- 17)
VII. Ejercer mando directo sobre todo el personal que integra la Fiscalía Anticorrupción; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
VIII. Diseñar estrategias e implementar líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
IX. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia. (Adición
La normatividad que emita el Fiscal Especializado en ningún caso podrá contradecir las normas administrativas emitidas por el Fiscal General; será de observancia general las disposiciones que éste emita en todo aquello que no interfiera con la investigación especializada de los delitos en materia de corrupción. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
En su caso, propondrá al Fiscal General la actualización, derogación o abrogación de las normas que resulte necesaria expedidas por éste; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
X. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
XI. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones; (Adición P. O. No. 23,
XII. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; (Adición P. O. No.
XIII. Requerir y recabar de los funcionarios, empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones, así como a las instancias de gobierno, la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones y el cumplimiento de sus atribuciones; (Ref. P. O. No. 79, 7-IX-18)
XIV. Requerir a los particulares la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
XV. Realizar el análisis de la información fiscal, financiera, patrimonial, económica, contable y cualquier otra que pueda ser utilizada por ésta y otras áreas competentes de la Fiscalía General, para el esclarecimiento de los hechos en materia de corrupción, de conformidad con las disposiciones aplicables; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XVI. Certificar documentos, libros y registros que obren en sus archivos o expedientes, incluyendo los que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos e información que obre en su poder de acuerdo a la naturaleza de sus funciones o bien que se genere a través del SIU; (Adición
XVII. Generar herramientas metodológicas para identificar e investigar hechos que pudieran constituir el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás delitos precedentes y conexos, así como para coadyuvar en su prevención; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XVIII. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con enfoque interdisciplinario en el análisis e investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; para conocer la evolución de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras; (Adición
XIX. Coordinar el trabajo en conjunto con el área de Servicios Periciales de la Fiscalía Anticorrupción, de la Dirección de Servicios Periciales y de cualquier otra instancia que por sus funciones técnicas y científicas colaboren en la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; (Adición P. O. No.
XX. Proponer al Fiscal General la celebración de convenios con las instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como con entes privados para tener acceso directo a la información disponible contenida en sus archivos, expedientes o documentos y que se encuentre relacionada con la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
XXI. Autorizar las resoluciones respecto del procedimiento abreviado y criterio de oportunidad de los Fiscales adscritos a la Fiscalía Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
XXII. Ordenar el aseguramiento de bienes, instrumentos o productos del delito, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; (Ref. P. O. No. 79, 7-IX-18)
XXIII. Solicitar a la autoridad judicial, para el caso de que los bienes hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el aseguramiento, embargo precautorio y, en su caso, el decomiso de bienes, del valor equivalente, propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueño, o dueño beneficiario o beneficiario controlador; (Adición P. O. No. 79, 7-IX-18)
XXIV. Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando éstos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable; y (Ref. P. O. No. 79, 7-IX-18)
XXV. Ejercer las demás facultades y obligaciones que otras leyes y reglamentos le confieren. (Ref. P. O. No. 79, 7-IX-18)
El Fiscal Anticorrupción formulará anualmente su anteproyecto de presupuesto de egresos, y lo remitirá al Fiscal General para que sea integrado en el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Fiscalía General. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
El Fiscal Anticorrupción, presentará un informe anual de actividades ante la Legislatura del Estado en la tercera semana del mes de abril. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
Artículo 13 quinquies
La Fiscalía Anticorrupción tendrá adscrita una Dirección que tendrá facultades de investigación y persecución de los Delitos en materia de corrupción. (Adición P. O. No.
Al frente de esta Dirección estará un titular, quien deberá reunir los mismos requisitos para los Directores de la Fiscalía General. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
Artículo 13 Sexies
La Dirección Anticorrupción adscrita a la Fiscalía Anticorrupción, tiene las siguientes atribuciones: (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
I. Investigar los hechos que puedan constituir delitos en materia de corrupción; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
II. Dictar las medidas de protección para las víctimas u ofendidos del delito y testigos; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
III. Solicitar las providencias precautorias y técnicas de investigación establecidas en el Código Nacional; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
IV. Decidir sobre la aplicación de criterios de oportunidad, abstención de investigación, archivo temporal, no ejercicio de la acción penal, procedimientos especiales, demás formas de terminación de la investigación y soluciones alternas, en los casos que resulten legalmente procedentes; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
V. Procurar la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias; (Adición
VI. Ejercitar la acción penal ante los tribunales competentes; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
VII. Promover los recursos que resulten procedentes; (Adición P. O. No. 23, 18 -IV-17)
VIII. Solicitar el sobreseimiento parcial o total en los supuestos que establecen las disposiciones legales aplicables; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
IX. Solicitar a la autoridad judicial la citación, orden de aprehensión, de comparecencia o cualquier otra forma de conducción al proceso en los casos procedentes; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
X. Participar y ejercer las acciones y peticiones correspondientes en las formas de solución alterna y determinación anticipada del procedimiento; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
XI. Solicitar la aplicación de medidas cautelares, la imposición de penas y medidas de seguridad, así como la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; (Adición P. O. No. 23, 18 -IV-17)
XII. Intervenir en los procedimientos de ejecución de sanciones penales conforme a las disposiciones legales aplicables; y (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el reglamento. (Adición
La Fiscalía Anticorrupción contará con los órganos, las direcciones y el personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones y que se establezcan en las disposiciones reglamentarias. (Adición
Dentro de su estructura orgánica contará con la Unidad de Inteligencia, la cual tendrá los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria. (Adición P. O. No. 45, 2 -VI-21)
La Unidad de Inteligencia tendrá a cargo la investigación y persecución del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el Código Penal para el Estado de Querétaro; así como la generación, obtención, análisis, diseminación y consolidación de información financiera, económica y fiscal, y el de cualquier otra manifestación delictiva de carácter económico, que por su naturaleza requieran ser investigados por esta Unidad. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
Todo el personal que integre la Unidad de Inteligencia será nombrado y removido por el Fiscal Anticorrupción. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
El personal sustantivo de la Unidad de Inteligencia, por la naturaleza de las funciones que desempeña, permanecerá bajo el régimen del Servicio Profesional de Carrera para todos los efectos a que haya lugar. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
Los analistas de información que realicen funciones de inteligencia son expertos en la materia para los efectos de investigación del delito, cuyos informes serán considerados dictámenes. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
Los datos, documentos o cualquier otra información que obre en poder de la Unidad de Inteligencia, con motivo de las investigaciones realizadas conforme a sus funciones, tiene el carácter de reservada. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
Las atribuciones de los integrantes de la Unidad de Inteligencia estarán reguladas en el Reglamento de la Fiscalía Anticorrupción. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial