Artículo 13 quáter Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
La Fiscalía Anticorrupción tiene las siguientes atribuciones: (Adición P. O. No.
I. Las establecidas en la Constitución, las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas respecto a los hecho s que la ley considera como delitos en materia de corrupción; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
II. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; (Adición P. O. No.
III. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
IV. Designar al personal ministerial, pericial, policial y demás que se encuentre adscrito a la Fiscalía Anticorrupción, con base en las disposiciones legales aplicables; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
V. Proponer el contenido de los programas de capacitación, actualización y especialización del personal adscrito a la Fiscalía Anticorrupción, acorde al servicio profesional de carrera de la Fiscalía General; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
VI. Coordinar y supervisar la actuación de las policías en los términos de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional; (Adición P. O. No. 23, 18 -IV-17) (Adición P. O. No. 23, 18 -IV- 17)
VII. Ejercer mando directo sobre todo el personal que integra la Fiscalía Anticorrupción; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
VIII. Diseñar estrategias e implementar líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
IX. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia. (Adición
La normatividad que emita el Fiscal Especializado en ningún caso podrá contradecir las normas administrativas emitidas por el Fiscal General; será de observancia general las disposiciones que éste emita en todo aquello que no interfiera con la investigación especializada de los delitos en materia de corrupción. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
En su caso, propondrá al Fiscal General la actualización, derogación o abrogación de las normas que resulte necesaria expedidas por éste; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
X. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
XI. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones; (Adición P. O. No. 23,
XII. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; (Adición P. O. No.
XIII. Requerir y recabar de los funcionarios, empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones, así como a las instancias de gobierno, la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones y el cumplimiento de sus atribuciones; (Ref. P. O. No. 79, 7-IX-18)
XIV. Requerir a los particulares la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
XV. Realizar el análisis de la información fiscal, financiera, patrimonial, económica, contable y cualquier otra que pueda ser utilizada por ésta y otras áreas competentes de la Fiscalía General, para el esclarecimiento de los hechos en materia de corrupción, de conformidad con las disposiciones aplicables; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XVI. Certificar documentos, libros y registros que obren en sus archivos o expedientes, incluyendo los que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos e información que obre en su poder de acuerdo a la naturaleza de sus funciones o bien que se genere a través del SIU; (Adición
XVII. Generar herramientas metodológicas para identificar e investigar hechos que pudieran constituir el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás delitos precedentes y conexos, así como para coadyuvar en su prevención; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XVIII. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con enfoque interdisciplinario en el análisis e investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; para conocer la evolución de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras; (Adición
XIX. Coordinar el trabajo en conjunto con el área de Servicios Periciales de la Fiscalía Anticorrupción, de la Dirección de Servicios Periciales y de cualquier otra instancia que por sus funciones técnicas y científicas colaboren en la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; (Adición P. O. No.
XX. Proponer al Fiscal General la celebración de convenios con las instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como con entes privados para tener acceso directo a la información disponible contenida en sus archivos, expedientes o documentos y que se encuentre relacionada con la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
XXI. Autorizar las resoluciones respecto del procedimiento abreviado y criterio de oportunidad de los Fiscales adscritos a la Fiscalía Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
XXII. Ordenar el aseguramiento de bienes, instrumentos o productos del delito, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; (Ref. P. O. No. 79, 7-IX-18)
XXIII. Solicitar a la autoridad judicial, para el caso de que los bienes hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el aseguramiento, embargo precautorio y, en su caso, el decomiso de bienes, del valor equivalente, propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueño, o dueño beneficiario o beneficiario controlador; (Adición P. O. No. 79, 7-IX-18)
XXIV. Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando éstos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable; y (Ref. P. O. No. 79, 7-IX-18)
XXV. Ejercer las demás facultades y obligaciones que otras leyes y reglamentos le confieren. (Ref. P. O. No. 79, 7-IX-18)
El Fiscal Anticorrupción formulará anualmente su anteproyecto de presupuesto de egresos, y lo remitirá al Fiscal General para que sea integrado en el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Fiscalía General. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
El Fiscal Anticorrupción, presentará un informe anual de actividades ante la Legislatura del Estado en la tercera semana del mes de abril. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial