Artículo 13 quinquies Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
La Fiscalía Anticorrupción tendrá adscrita una Dirección que tendrá facultades de investigación y persecución de los Delitos en materia de corrupción. (Adición P. O. No.
Al frente de esta Dirección estará un titular, quien deberá reunir los mismos requisitos para los Directores de la Fiscalía General. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17) artículo 13 sexies. La Dirección Anticorrupción adscrita a la Fiscalía Anticorrupción, tiene las siguientes atribuciones: (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
I. Investigar los hechos que puedan constituir delitos en materia de corrupción; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
II. Dictar las medidas de protección para las víctimas u ofendidos del delito y testigos; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
III. Solicitar las providencias precautorias y técnicas de investigación establecidas en el Código Nacional; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
IV. Decidir sobre la aplicación de criterios de oportunidad, abstención de investigación, archivo temporal, no ejercicio de la acción penal, procedimientos especiales, demás formas de terminación de la investigación y soluciones alternas, en los casos que resulten legalmente procedentes; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
V. Procurar la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias; (Adición
VI. Ejercitar la acción penal ante los tribunales competentes; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
VII. Promover los recursos que resulten procedentes; (Adición P. O. No. 23, 18 -IV-17)
VIII. Solicitar el sobreseimiento parcial o total en los supuestos que establecen las disposiciones legales aplicables; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
IX. Solicitar a la autoridad judicial la citación, orden de aprehensión, de comparecencia o cualquier otra forma de conducción al proceso en los casos procedentes; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
X. Participar y ejercer las acciones y peticiones correspondientes en las formas de solución alterna y determinación anticipada del procedimiento; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
XI. Solicitar la aplicación de medidas cautelares, la imposición de penas y medidas de seguridad, así como la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; (Adición P. O. No. 23, 18 -IV-17)
XII. Intervenir en los procedimientos de ejecución de sanciones penales conforme a las disposiciones legales aplicables; y (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el reglamento. (Adición
La Fiscalía Anticorrupción contará con los órganos, las direcciones y el personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones y que se establezcan en las disposiciones reglamentarias. (Adición
Dentro de su estructura orgánica contará con la Unidad de Inteligencia, la cual tendrá los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria. (Adición P. O. No. 45, 2 -VI-21)
La Unidad de Inteligencia tendrá a cargo la investigación y persecución del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el Código Penal para el Estado de Querétaro; así como la generación, obtención, análisis, diseminación y consolidación de información financiera, económica y fiscal, y el de cualquier otra manifestación delictiva de carácter económico, que por su naturaleza requieran ser investigados por esta Unidad. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
Todo el personal que integre la Unidad de Inteligencia será nombrado y removido por el Fiscal Anticorrupción. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
El personal sustantivo de la Unidad de Inteligencia, por la naturaleza de las funciones que desempeña, permanecerá bajo el régimen del Servicio Profesional de Carrera para todos los efectos a que haya lugar. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
Los analistas de información que realicen funciones de inteligencia son expertos en la materia para los efectos de investigación del delito, cuyos informes serán considerados dictámenes. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
Los datos, documentos o cualquier otra información que obre en poder de la Unidad de Inteligencia, con motivo de las investigaciones realizadas conforme a sus funciones, tiene el carácter de reservada. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
Las atribuciones de los integrantes de la Unidad de Inteligencia estarán reguladas en el Reglamento de la Fiscalía Anticorrupción. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21) artículo 13 septies. La Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas tendrá por objeto la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; (Adición P. O. No. 55, 29-VI- 18)
Además, tendrá las atribuciones previstas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y las demás establecidas en las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
Se coordinará con las autoridades y demás instancias públicas o privadas, impulsando permanentemente la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas. (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
Contará con el personal y recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a la suficiencia presupuestal autorizada y demás disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 55, 29 -VI- 18)
El Fiscal General realizará la designación y remoción del titular de la Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas y el personal adscrito a ésta deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial