Título Segundo — De la integración de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto De la Vice Fiscalía de Investigación Científica y Policial
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 16
La Vice Fiscalía de Investigación Científica y Policial tiene las siguientes atribuciones:
I. Definir, instrumentar y evaluar las políticas y los mecanismos que orientan el adecuado desarrollo de las funciones de los servicios periciales y de la Policía de Investigación;
II. Coordinar el intercambio de información con instancias de procuración de justicia y seguridad federal, estatal y municipal, para el diseño y ejecución de programas, estrategias y acciones para el combate a los delitos que sean competencia de la Fiscalía General;
III. Realizar las gestiones para cumplir con las obligaciones institucionales en materia de control de confianza;
IV. Realizar las acciones y trámites necesarios para mantener la vigencia de la Licencia Oficial Colectiva de Armas de Fuego de la Policía de Investigación; (Ref. P. O. No. 45, 2- VI-21)
V. Analizar la información criminal para auxiliar en el diseño de estrategias de investigación y persecución del delito; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
VI. Resolver en términos de las disposiciones legales aplicables las quejas en contra de la Policía de Investigación como parte del Régimen Disciplinario; (Adición P. O. No. 45, 2 - VI-21)
VII. Autorizar a la Unidad de Asuntos Internos la presentación de solicitud del procedimiento abreviado, la aplicación de criterios de oportunidad y de abstención de sancionar ante la Comisión de Honor y Justicia; y (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
VIII. Ejercer las demás facultades y obligaciones que otras leyes y reglamentos les confieren. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
Para la ejecución de sus atribuciones, contará con la Unidad de Análisis, la Unidad de Asuntos Internos, los departamentos, áreas y demás personal que el servicio requiera conforme a la disponibilidad presupuestal, cuyas funciones están reguladas en el Reglamento y el Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía General del Estado de Querétaro. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
Artículo 16 bis
Los analistas de la Unidad de Análisis son expertos en la materia para los efectos de investigación del delito, cuyos informes serán considerados dictámenes. (Adición P. O. No. 45, 2- VI-21)
El personal sustantivo de la Unidad de Análisis, por la naturaleza de las funciones que desempeña, permanecerá bajo el régimen del Servicio Profesional de Carrera para todos los efectos a que haya lugar. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial