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Artículo 17 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Séptimo

La Vice Fiscalía de Derechos Humanos y Desarrollo Institucional tiene las siguientes atribuciones:

I. Definir, instrumentar y evaluar las políticas y los mecanismos que orientan el adecuado desarrollo de las funciones en materia de Derechos Humanos, tecnologías y el desarrollo de los servidores públicos de la Fiscalía General;

II. Coordinar las acciones para cumplimiento de las obligaciones institucionales en materia de Derechos Humanos;

III. Realizar en conjunto con las Vice Fiscalías, Direcciones y demás áreas de la Fiscalía, las acciones que propicien el desarrollo institucional de la Fiscalía General; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

IV. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; y (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

V. Ejercer las demás facultades y obligaciones que otras leyes y reglamentos les confieren. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)

Para la ejecución de sus atribuciones, contará con la Unidad de Transparencia, departamentos, áreas y demás personal que el servicio requiera conforme a la disponibilidad presupuestal, cuyas funciones están reguladas en el Reglamento y la normatividad en la materia. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial