Artículo 116 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Primero
Los recursos adicionales a los asignados anualmente por la Legislatura, constituirán el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, serán administrados por la Fiscalía General, y éstos se conformarán con los recursos que se obtengan de los conceptos siguientes:
I. Sanciones pecuniarias impuestas por los órganos de la Fiscalía General, y que sean hechas efectivas de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
II. Las multas administrativas derivadas de la imposición de sanciones de Procedimientos Administrativos de Responsabilidad;
III. Donaciones gubernamentales y del sector privado;
IV. Decomiso y aseguramiento de bienes, derivado de las medidas cautelares o por sentencia para su enajenación;
V. Rendimientos por servicios prestados, inversiones o su valuación;
VI. Arrendamientos;
VII. Extinción de dominio; Fracción reformada POE 22-10-2021
VIII. Otros ingresos que dispongan los ordenamientos aplicables.
VIII. Por los servicios que se enlistan a continuación se cobrará lo siguiente:
CONCEPTO UMA 1. Expedición de antecedentes registrales 2.44 2. Copias autenticadas 1.73 3. Acta certificada de extravío de documentos oficiales 10.00 4. Examen de antidoping 6.00 5. Por la expedición de copias simples de foja tamaño carta:
a) Por la primer foja b) Por cada foja excedente
0.178 0.06 6. Por la expedición de copias simples de foja tamaño oficio:
a) Por la primer foja b) Por cada foja excedente
0.24 0.07 7. Bases de licitación 35.51
8. Por los servicios de profesionalización al sector externo:
Para la prestación de servicios de profesionalización del sector externo, la Fiscalía General del Estado, en el ámbito de su competencia, podrá llevar a cabo la celebración de convenios de coordinación o de colaboración.
Se exentará del pago de los servicios de profesionalización del sector externo a las Instituciones Públicas de Educación Superior del Estado de Quintana Roo. Fracción reformada POE 22-10-2021
IX. Otros ingresos que dispongan los ordenamientos aplicables. Fracción adicionada POE 22-10-2021
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial