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Título Tercero Del Régimen del Personal y Disciplinario

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Artículos 72 al 114 · 43 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 72

Los requisitos para ser Fiscal General, así como el procedimiento para su nombramiento y remoción, los determinará la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Artículo 73

La persona titular de la Fiscalía General será suplida en sus ausencias por la persona Fiscal de Distrito o Fiscal Especializada que ésta determine.

La ausencia temporal de alguna de las personas Fiscales de Distrito y Fiscales Especializados, será suplida por cualquiera de las personas Fiscales del Ministerio Público de su Adscripción.

Derogado. Párrafo derogado POE 18-09-2024

Las ausencias temporales de las personas titulares de la Dirección General de la Policía de Investigación, la Dirección General de Servicios Periciales, del titular del Centro de Justicia para las Mujeres y de la Dirección de Mecanismos Alternativos, serán suplidas por las personas que designe la persona Fiscal. Párrafo reformado POE 22-12-2023

Derogado. Párrafo derogado POE 22-12-2023

Derogado. Párrafo derogado POE 22-12-2023

Las ausencias definitivas de las personas servidoras públicas, cuyo nombramiento no requiera de un procedimiento especial en la Ley para su designación o que la ausencia no haya sido prevista por este artículo, serán suplidas por la persona que en su caso designe la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023

Artículo 74

Los requisitos para ser personas Fiscales de Distrito son: Párrafo reformado POE 03-11-2023

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; Fracción reformada POE 22-10-2021

II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

IV. Tener edad mínima de treinta años;

V. Contar con título y cédula de Licenciatura en Derecho y tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional en materia penal;

VI. Acreditar cuando menos tres años de experiencia en la materia del cargo a desempeñar;

VII. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público al momento de la designación; Fracción reformada POE 22-10-2021

VIII. No haber sido condenado por delito doloso;

IX. Ser de notoria buena conducta, honradez y probidad;

X. Presentar y aprobar el proceso de evaluación de control de confianza, y

XI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo.

Artículo 75

Los requisitos para ser persona Directora General, Directoras, Coordinadoras Generales o Titulares de los Centros y de las Fiscalías Especializadas son: Párrafo reformado POE 03-11-2023

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; Fracción reformada POE 22-10-2021

II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

IV. Tener edad mínima de treinta años;

V. Contar con título y cédula profesional relativos a la Licenciatura afín al área que estará a su cargo, con por lo menos tres años de ejercicio profesional;

VI. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público al momento de la designación; Fracción reformada POE 22-10-2021

VII. No haber sido condenado por delito doloso;

VIII. Ser de notoria buena conducta, honradez y probidad;

IX. Presentar y aprobar el proceso de evaluación de control de confianza, y

X. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo.

Artículo 76

Las personas Directoras Generales, Directoras, Coordinadoras, y Enlaces; deberán cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia que se señalen para su nombramiento, en el Reglamento de esta Ley y en las demás disposiciones aplicables. Artículo reformado POE 03-11-2023

Artículo 77

El personal de la Fiscalía General se organizará de la siguiente manera:

I. Los Fiscales del Ministerio Público, elementos de la Policía de Investigación y Peritos, quedarán sujetos al servicio profesional de carrera, en los términos de los ordenamientos aplicables;

II. El personal de base se regirá por las disposiciones legales aplicables, y

III. El personal distinto a los señalados en las fracciones anteriores, se considerará como de confianza, en ningún caso será considerado como del servicio profesional de carrera y los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento, conforme a los ordenamientos aplicables.

Artículo 78

La Fiscalía General desarrollará el sistema de profesionalización en el que deberá participar todo el personal de la misma, conforme a las disposiciones del Reglamento de esta Ley y demás normas aplicables. Artículo reformado POE 03-11-2023

Artículo 79

El personal administrativo a partir del nivel de enlace de la Fiscalía General, con las excepciones previstas en los ordenamientos aplicables, estará sujeto a las evaluaciones de control de confianza, así como a los criterios del desempeño y de competencias profesionales establecidos en la norma administrativa aplicable, observando lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.

El personal sustantivo se sujetará a las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera de la presente Ley, en observancia a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en relación con lo no previsto en las referidas leyes, se aplicará supletoriamente la Ley de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo, así como lo relativo a las leyes especiales aplicables a la función sustantiva del personal ministerial, pericial y policial. Párrafo reformado POE 02-06-2023

Artículo 80

El ingreso, promoción, estímulo, evaluación y separación del personal de confianza o de base considerado administrativo y no sustantivo, se regirá por lo establecido en el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado POE 03-11-2023

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial