Artículo 79 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Primero
El personal administrativo a partir del nivel de enlace de la Fiscalía General, con las excepciones previstas en los ordenamientos aplicables, estará sujeto a las evaluaciones de control de confianza, así como a los criterios del desempeño y de competencias profesionales establecidos en la norma administrativa aplicable, observando lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.
El personal sustantivo se sujetará a las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera de la presente Ley, en observancia a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en relación con lo no previsto en las referidas leyes, se aplicará supletoriamente la Ley de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo, así como lo relativo a las leyes especiales aplicables a la función sustantiva del personal ministerial, pericial y policial. Párrafo reformado POE 02-06-2023
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial