Artículo 80 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Primero
El ingreso, promoción, estímulo, evaluación y separación del personal de confianza o de base considerado administrativo y no sustantivo, se regirá por lo establecido en el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado POE 03-11-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial