Título Tercero — Del Régimen del Personal y Disciplinario
Capítulo Cuarto De la Promoción
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 95
El Reglamento de esta Ley y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía deberán: Párrafo reformado POE 03-11-2023
I. Determinar el catálogo de puestos, a fin de ser considerados para el acceso a las categorías básicas de Agentes del Ministerio Público, Elementos de la Policía de Investigación y Peritos, por medio de concurso de oposición, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II. Determinar las categorías del personal sustantivo del servicio de carrera, en función de su especialización, responsabilidad asignada, años mínimos de ejercicio profesional y otros criterios que permitan establecerlas;
III. Establecer mecanismos que, previamente a la sustentación del concurso de promoción, permitan seleccionar a los aspirantes más aptos por plaza;
IV. Regular las características del concurso de promoción con elementos de selección, evaluación y formación especializada o en su caso por oposición mediante examen ante un jurado;
V. Determinar la integración de los órganos responsables de la preparación y sustentación de los concursos correspondientes;
VI. Expedir las reglas sobre contenidos de convocatorias, características del concurso de promoción, determinación de calificaciones y demás necesarias;
VII. Establecer los criterios de evaluación curricular y en particular de los cursos desarrollados por el sustentante, su desempeño y grado académico, y
VIII. Las demás que establezca esta Ley, su reglamento y la normatividad aplicable.
Artículo 96
En la promoción únicamente podrán participar los servidores públicos de la misma rama y de la categoría inmediata anterior.
Artículo 97
Las categorías de Peritos se determinarán por materia, y dentro de ellas se establecerán los rangos atendiendo a la especialización, años mínimos de práctica, grado académico en la disciplina de que se trate y otros criterios que permitan establecerlos.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial