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Título Tercero — Del Régimen del Personal y Disciplinario

Capítulo Cuarto De la Promoción

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Artículos 95 al 97 · 3 artículos

Artículo 95

El Reglamento de esta Ley y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía deberán: Párrafo reformado POE 03-11-2023

I. Determinar el catálogo de puestos, a fin de ser considerados para el acceso a las categorías básicas de Agentes del Ministerio Público, Elementos de la Policía de Investigación y Peritos, por medio de concurso de oposición, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Determinar las categorías del personal sustantivo del servicio de carrera, en función de su especialización, responsabilidad asignada, años mínimos de ejercicio profesional y otros criterios que permitan establecerlas;

III. Establecer mecanismos que, previamente a la sustentación del concurso de promoción, permitan seleccionar a los aspirantes más aptos por plaza;

IV. Regular las características del concurso de promoción con elementos de selección, evaluación y formación especializada o en su caso por oposición mediante examen ante un jurado;

V. Determinar la integración de los órganos responsables de la preparación y sustentación de los concursos correspondientes;

VI. Expedir las reglas sobre contenidos de convocatorias, características del concurso de promoción, determinación de calificaciones y demás necesarias;

VII. Establecer los criterios de evaluación curricular y en particular de los cursos desarrollados por el sustentante, su desempeño y grado académico, y

VIII. Las demás que establezca esta Ley, su reglamento y la normatividad aplicable.

Artículo 96

En la promoción únicamente podrán participar los servidores públicos de la misma rama y de la categoría inmediata anterior.

Artículo 97

Las categorías de Peritos se determinarán por materia, y dentro de ellas se establecerán los rangos atendiendo a la especialización, años mínimos de práctica, grado académico en la disciplina de que se trate y otros criterios que permitan establecerlos.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial