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Título Tercero — Del Régimen del Personal y Disciplinario

Capítulo Tercero Del Ingreso y Permanencia

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Artículos 84 al 94 · 11 artículos

Artículo 84

Son requisitos generales para ser Fiscal del Ministerio Público perteneciente al Servicio Profesional de Carrera:

A. De Ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedidos y registrados legalmente;

III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

IV. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan los ordenamientos correspondientes;

V. Presentar y aprobar el proceso de evaluación de control de confianza;

VI. Aprobar la evaluación del desempeño académico;

VII. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por delito doloso;

VIII. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público durante el proceso de selección o designación; Fracción reformada POE 22-10-2021

IX. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

X. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

B. De Permanencia:

I. Cumplir con los requisitos de ingreso que resulten aplicables, durante el servicio, sometiéndose en su caso a los procesos de regularización o formación para activos necesarios;

II. Cumplir los programas de actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función y del desempeño, que establezcan las disposiciones aplicables;

III. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales que establezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;

IV. No ausentarse del servicio sin causa justificada por más de tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;

V. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;

VI. Mantener vigente la certificación a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII. Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;

VIII. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas;

IX. No incurrir en actos u omisiones que afecten la prestación del servicio;

X. Observar y acatar las disposiciones relativas a sus funciones y atribuciones, así como el régimen disciplinario;

XI. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 85

Son requisitos para ser elemento de la Policía de Investigación perteneciente al Servicio Profesional de Carrera:

A. De Ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; Fracción reformada POE 22-10-2021

II. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por delito doloso;

III. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

IV. Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la preparatoria; Fracción reformada POE 03-11-2023

V. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan los ordenamientos correspondientes;

VI. Contar con los requisitos del perfil de ingreso que exijan las disposiciones aplicables;

VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales y del desempeño;

VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

IX. No padecer alcoholismo;

X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XI. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público durante el proceso de selección o designación; Fracción reformada POE 22-10-2021

XII. Cumplir con los deberes establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables, y

XIII. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

B. De permanencia:

I. Cumplir con los requisitos de ingreso que resulten aplicables, durante el servicio, sometiéndose en su caso a los procesos de regularización o formación para activos necesarios;

II. Mantener actualizado su certificado único policial, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;

IV. Cumplir con los programas de formación continua, que establezcan las disposiciones aplicables;

V. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño que establezcan el reglamento respectivo y las demás disposiciones aplicables;

VI. No ausentarse del servicio sin causa justificada por más de tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales; Fracción reformada POE 03-11-2023

VII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;

IX. No incurrir en actos u omisiones que afecten la prestación del servicio;

X. Observar y acatar las disposiciones relativas a sus funciones y obligaciones, así como al régimen disciplinario, y

XI. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 86

Son requisitos para ser Perito perteneciente al Servicio Profesional de Carrera:

A. De Ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; Fracción reformada POE 22-10-2021

II. Acreditar que se ha concluido por lo menos los estudios correspondientes a la licenciatura;

III. Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate y acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar;

IV. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

V. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan los ordenamientos correspondientes;

VI. Presentar y aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;

VII. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por delito doloso;

VIII. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público durante el proceso de selección o designación; Fracción reformada POE 22-10-2021

IX. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

X. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

B. De permanencia:

I. Cumplir con los requisitos de ingreso que resulten aplicables, durante el servicio, sometiéndose en su caso a los procesos de regularización, o especialización o formación para activos conducentes;

II. Cumplir los programas de actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función, que establezcan las disposiciones aplicables;

III. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, de evaluación del desempeño y de competencias profesionales que establezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;

IV. No ausentarse del servicio sin causa justificada por más de tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;

V. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

VI. Mantener vigente la certificación a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII. Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;

VIII. No incurrir en actos u omisiones que afecten la prestación del servicio;

IX. Observar y acatar las disposiciones relativas a sus funciones y obligaciones, así como al régimen disciplinario; y

X. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 87

Quien resulte no apto en los procesos de evaluación a que se refiere el presente Capítulo, si se trata de aspirantes, no ingresará a la Fiscalía General; y en el caso de personal sustantivo en activo, dejará de prestar sus servicios, sin responsabilidad para la Fiscalía General, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.

Artículo 88

Si del resultado de los procesos de evaluación no se satisfacen o cumplen los requisitos necesarios para los efectos de la permanencia, se hará del conocimiento de la persona servidora pública, para que dentro del término de cinco días hábiles manifieste y promueva lo que a su derecho convenga. Transcurrido este término la instancia competente conforme al Reglamento de esta Ley, resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes lo que en derecho corresponda. Artículo reformado POE 03-11-2023

Artículo 89

Los requisitos descritos para ocupar los cargos de Fiscal del Ministerio Público, Perito y elemento de la Policía de Investigación, serán valorados con estricto respeto a los derechos humanos y a la perspectiva de género, velando siempre por su equidad.

Artículo 90

Las personas Fiscales del Ministerio Público, las personas integrantes de la Policía de Investigación y los Peritos, también podrán ser por designación especial. Para los efectos de esta Ley se entiende por personas Fiscales del Ministerio Público, personas integrantes de la Policía de Investigación y Peritos por designación especial, aquellas personas que sin pertenecer al Servicio Profesional de Carrera son nombradas por la persona titular de la Fiscalía General en los términos de lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo reformado POE 03-11-2023

Artículo 91

Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, la persona titular de la Fiscalía General podrá, en casos excepcionales, llevar a cabo la designación especial de las personas Fiscales del Ministerio Público, personas integrantes de la Policía de Investigación o Peritos, dispensando la presentación de los concursos correspondientes. Párrafo reformado POE 03-11-2023

Dichas personas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos siguientes:

a. Para ser Fiscal del Ministerio Público por designación especial, los señalados en el artículo 84 apartado A de esta Ley, con excepción de la fracción IV;

b. Para ser elemento de la Policía de Investigación por designación especial, los señalados en el artículo 85 apartado A de esta Ley, con excepción de las fracciones V y VI, y

c. Para ser Perito por designación especial, los señalados en el artículo 86 apartado A de esta Ley, con excepción de la fracción VI.

Los Fiscales del Ministerio Público, los elementos de la Policía de Investigación y los Peritos por designación especial, no serán miembros del Servicio Profesional de Carrera. En cualquier momento se podrán dar por terminados los efectos de su nombramiento, sin que para ello sea necesario agotar un procedimiento de separación, a menos que durante el servicio, se sometan y aprueben un proceso de regularización o de formación inicial para activos, obteniendo así, su pertenencia al servicio profesional de carrera cumpliendo los demás requisitos que esta Ley establece.

Artículo 92

Previo al ingreso como Fiscal del Ministerio Público, elemento de la Policía de Investigación o Perito, incluyendo los casos a que se refiere el artículo anterior, será obligatorio que la Fiscalía General consulte los antecedentes del candidato en los registros correspondientes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 93

Las personas Fiscales del Ministerio Público, personas integrantes de la Policía de Investigación y Peritos, serán adscritos por la persona titular de la Fiscalía General o por otras personas servidoras públicas de la Fiscalía General en quienes delegue esta función, a las diversas unidades y órganos de la misma, de conformidad con las necesidades del servicio y las disposiciones aplicables. Artículo reformado POE 03-11-2023

Artículo 94

En todo lo no previsto en la presente ley respecto al Servicio Profesional de Carrera, se estará a lo dispuesto por su reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial