Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 85 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Tercero

Son requisitos para ser elemento de la Policía de Investigación perteneciente al Servicio Profesional de Carrera:

A. De Ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; Fracción reformada POE 22-10-2021

II. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por delito doloso;

III. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

IV. Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la preparatoria; Fracción reformada POE 03-11-2023

V. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan los ordenamientos correspondientes;

VI. Contar con los requisitos del perfil de ingreso que exijan las disposiciones aplicables;

VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales y del desempeño;

VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

IX. No padecer alcoholismo;

X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XI. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público durante el proceso de selección o designación; Fracción reformada POE 22-10-2021

XII. Cumplir con los deberes establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables, y

XIII. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

B. De permanencia:

I. Cumplir con los requisitos de ingreso que resulten aplicables, durante el servicio, sometiéndose en su caso a los procesos de regularización o formación para activos necesarios;

II. Mantener actualizado su certificado único policial, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;

IV. Cumplir con los programas de formación continua, que establezcan las disposiciones aplicables;

V. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño que establezcan el reglamento respectivo y las demás disposiciones aplicables;

VI. No ausentarse del servicio sin causa justificada por más de tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales; Fracción reformada POE 03-11-2023

VII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;

IX. No incurrir en actos u omisiones que afecten la prestación del servicio;

X. Observar y acatar las disposiciones relativas a sus funciones y obligaciones, así como al régimen disciplinario, y

XI. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial