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Título Cuarto Del Patrimonio y Presupuesto

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Artículos 115 al 123 · 9 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 115

El patrimonio con que cuenta la Fiscalía General para la realización de sus funciones, se integra de la siguiente manera:

I. El presupuesto que anualmente le asigne la Legislatura del Estado, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

II. Los recursos económicos que obtenga distintos a los del presupuesto asignado anualmente por la Legislatura del Estado;

III. Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título adquiera;

IV. Los bienes muebles o inmuebles que el Estado o cualquier ente público que por cualquier título le transfiera para el cumplimiento de los fines de la Fiscalía;

V. Los recursos que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene, y

VI. Los fondos y aportaciones federales que le sean asignados;

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial