Título Primero De la Fiscalía General
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyAntes del primer capítulo
Artículo 1
La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las atribuciones, organización y funciones de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, como órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, así como de los órganos que la integran, para el despacho de asuntos que al Ministerio Público, la Policía de Investigación y los Servicios Periciales le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2
La Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, tendrá como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, así como proveer, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.
Artículo 3
En el ejercicio de sus atribuciones, las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, rigen su actuar los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, lealtad, confidencialidad, transparencia, responsabilidad, paridad, igualdad y demás que se dispongan en la normatividad aplicable. Artículo reformado POE 08-09-2020
Artículo 4
La Fiscalía General del Estado de Quintana Roo en el ámbito de su competencia, es integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Consejo Estatal de Seguridad Ciudadana debiendo cumplir con sus fines y objetivos, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado POE 02-06-2023, 18-09-2024
Artículo 5
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Código Nacional: Al Código Nacional de Procedimientos Penales;
II. Código Penal: Al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;
II Bis. Consejo: Al Consejo del Ministerio Público; Fracción adicionada POE 03-11-2023
III. Ley: A la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo; Fracción reformada POE 03-11-2023
IV. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo; Fracción reformada POE 03-11-2023
V. Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;
VI. Titular de la Fiscalía General o Fiscal General: A la persona titular de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo; Fracción reformada POE 03-11-2023
VII. Fiscal de Distrito: A la persona titular de cada Fiscalía de Distrito; Fracción reformada POE 03-11-2023
VIII. Deroga. Fracción derogada POE 18-09-2024
IX. Personal sustantivo: A las y los Fiscales del Ministerio Público, Peritos y Policías de Investigación, que se encuentran sujetos al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo; Fracción reformada POE 03-11-2023
X. Personal directivo: A las personas servidoras públicas que realizan la función de mando y coordinación para la toma de decisiones, en el ámbito administrativo y sustantivo de la Fiscalía General; Fracción reformada POE 03-11-2023
XI. Fiscalía: Órgano encargado de investigar los delitos a través de unidades o coordinaciones a su cargo, así como actuar en todas las demás etapas del procedimiento penal;
XI Bis. Fiscal Especializado: A la persona titular de cada Fiscalía Especializada; Fracción adicionada POE 03-11-2023
XII. Fiscal del Ministerio Público: A la persona que ejerza las funciones señaladas para el Ministerio Público; Fracción reformada POE 03-11-2023 XII Bis. Instituciones policiales de investigación: A las policías encargadas de la investigación científica de los delitos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo, quienes actuarán, en coadyuvancia, así como bajo el mando y la conducción del Ministerio Público en la investigación de los delitos y tendrán las obligaciones y funciones establecidas en los artículos 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo y esta Ley; Artículo adicionado POE 02-06-2023
XIII. Perito: Auxiliar del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponden actividades del procesamiento del lugar de intervención, así como los indicios o elementos materiales probatorios, realiza el traslado generalmente, solicita y analiza los indicios o elementos probatorios y emite el informe, requerimiento o dictamen correspondiente;
XIV. Policía de Investigación: A los integrantes del cuerpo de Policía de Investigación de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;
XV. Centro de Justicia Alternativa Penal: Al órgano de Justicia Alternativa de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;
XVI. Facilitador: A la persona servidora pública encargada de la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal; Fracción reformada POE 03-11-2023
XVII. Instituto: Al Instituto de Formación Profesional e Investigación Jurídica;
XVIII. Servicio Profesional: Al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo; y
XIX. Órgano Interno de Control: Al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
XX. U.M.A.: Valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que para tal efecto publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía cada año. Fracción adicionada POE 22-10-2021
XXI. LGBTTTIQ+. Hace referencia a personas lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexuales, queer y cualquier otra que, no estando representada en las siglas anteriores tenga una orientación sexual diferente a la heterosexual, u ostenten la identidad o la expresión de género fuera del sistema binario hombre/mujer. Fracción adicionada POE 22-12-2023
Artículo 6
Para todo lo que no se encuentre expresamente regulado en la presente Ley, se aplicará de manera sistemática y funcional las leyes y códigos respectivos de manera supletoria.
Artículo 7
Esta Ley se aplicará para los delitos del orden común y de competencia concurrente en los que intervenga la Fiscalía General, de conformidad con el Código Nacional, leyes nacionales y generales relativas a la materia y el Código Penal.
Artículo 8
Las disposiciones de esta Ley son obligatorias para el personal sustantivo de la Fiscalía General, sus auxiliares, apoyos jurídicos, administrativos y técnicos, mismas que deberán ser observadas en cuanto a los deberes que impongan y facultades que concedan.
Artículo 9
La presente Ley deberá aplicarse e interpretarse de conformidad con los principios rectores consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que México sea parte en materia de Derechos Humanos, la Constitución Estatal, la perspectiva de género y los principios de igualdad, paridad, equidad y generales del derecho. Artículo reformado POE 08-09-2020
Artículo 10
La Fiscalía General, garantizará el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones y conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Quintana Roo.
Respecto a las investigaciones relacionadas con la violación a los derechos humanos, se estará a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Quintana Roo.
Artículo 11
Los órganos a cargo de la función fiscal y de investigación, podrán solicitar la colaboración de cualquier autoridad para la práctica de un acto de investigación o procedimental.
Los actos de colaboración entre la Fiscalía General con autoridades federales, estatales y municipales, se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Título IV, Capítulo IV del Código Nacional de Procedimientos Penales, 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en la presente Ley, así como en las disposiciones contenidas en otras normas y convenios que se hayan emitido o suscrito.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial