Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Primero
Las disposiciones de esta Ley son obligatorias para el personal sustantivo de la Fiscalía General, sus auxiliares, apoyos jurídicos, administrativos y técnicos, mismas que deberán ser observadas en cuanto a los deberes que impongan y facultades que concedan.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial