Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Primero

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Código Nacional: Al Código Nacional de Procedimientos Penales;

II. Código Penal: Al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

II Bis. Consejo: Al Consejo del Ministerio Público; Fracción adicionada POE 03-11-2023

III. Ley: A la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo; Fracción reformada POE 03-11-2023

IV. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo; Fracción reformada POE 03-11-2023

V. Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;

VI. Titular de la Fiscalía General o Fiscal General: A la persona titular de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo; Fracción reformada POE 03-11-2023

VII. Fiscal de Distrito: A la persona titular de cada Fiscalía de Distrito; Fracción reformada POE 03-11-2023

VIII. Deroga. Fracción derogada POE 18-09-2024

IX. Personal sustantivo: A las y los Fiscales del Ministerio Público, Peritos y Policías de Investigación, que se encuentran sujetos al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo; Fracción reformada POE 03-11-2023

X. Personal directivo: A las personas servidoras públicas que realizan la función de mando y coordinación para la toma de decisiones, en el ámbito administrativo y sustantivo de la Fiscalía General; Fracción reformada POE 03-11-2023

XI. Fiscalía: Órgano encargado de investigar los delitos a través de unidades o coordinaciones a su cargo, así como actuar en todas las demás etapas del procedimiento penal;

XI Bis. Fiscal Especializado: A la persona titular de cada Fiscalía Especializada; Fracción adicionada POE 03-11-2023

XII. Fiscal del Ministerio Público: A la persona que ejerza las funciones señaladas para el Ministerio Público; Fracción reformada POE 03-11-2023 XII Bis. Instituciones policiales de investigación: A las policías encargadas de la investigación científica de los delitos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo, quienes actuarán, en coadyuvancia, así como bajo el mando y la

conducción del Ministerio Público en la investigación de los delitos y tendrán las obligaciones y funciones establecidas en los artículos 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo y esta Ley; Artículo adicionado POE 02-06-2023

XIII. Perito: Auxiliar del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponden actividades del procesamiento del lugar de intervención, así como los indicios o elementos materiales probatorios, realiza el traslado generalmente, solicita y analiza los indicios o elementos probatorios y emite el informe, requerimiento o dictamen correspondiente;

XIV. Policía de Investigación: A los integrantes del cuerpo de Policía de Investigación de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;

XV. Centro de Justicia Alternativa Penal: Al órgano de Justicia Alternativa de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;

XVI. Facilitador: A la persona servidora pública encargada de la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal; Fracción reformada POE 03-11-2023

XVII. Instituto: Al Instituto de Formación Profesional e Investigación Jurídica;

XVIII. Servicio Profesional: Al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo; y

XIX. Órgano Interno de Control: Al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.

XX. U.M.A.: Valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que para tal efecto publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía cada año. Fracción adicionada POE 22-10-2021

XXI. LGBTTTIQ+. Hace referencia a personas lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexuales, queer y cualquier otra que, no estando representada en las siglas anteriores tenga una orientación sexual diferente a la heterosexual, u ostenten la identidad o la expresión de género fuera del sistema binario hombre/mujer. Fracción adicionada POE 22-12-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial