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Título Tercero — Del Régimen del Personal y Disciplinario

Capítulo Sexto Del Consejo de Honor y Justicia

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Artículos 102 al 105 · 4 artículos

Artículo 102

El Consejo de Honor y Justicia conocerá de los procedimientos disciplinarios que se instruyan en contra de los servidores públicos de Carrera, imponiendo en su caso, los correctivos disciplinarios correspondientes, cuando cometan una falta a los principios de actuación previstos en la presente ley, su reglamento y las disposiciones aplicables, federales, estatales y municipales o cuando incurran en alguna de las hipótesis siguientes:

I. Incumplir, retrasar o perjudicar, por negligencia la debida actuación que están obligados a llevar a cabo;

II. Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones del personal sustantivo, así como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida hacia alguna persona de la Fiscalía distinta a su mando o ajena a la Institución, y

III. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución.

El Consejo de Honor y Justicia llevará a cabo la investigación previa, que servirá de base para la instrumentación del procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 103

El Consejo de Honor y Justicia se integrará por:

I. La persona titular de la Fiscalía General, quien lo presidirá y en su ausencia será suplido por la persona en quien ésta delegue esta facultad, que podrá ser una persona Fiscal de Distrito o Fiscal Especializado; Fracción reformada POE 03-11-2023

II. La persona Titular o a quien designe como suplente, de las Fiscalías de Distrito Norte, Distrito Centro y Distrito Sur;

Fracción reformada POE 03-11-2023

III. El Titular del Órgano Interno de Control;

IV. El Director General de la Policía de Investigación o a quien designe como suplente;

V. El Director General de Servicios Periciales o a quien designe como suplente;

VI. El Secretario Instructor;

VII. Las demás personas servidoras públicas que determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial o los acuerdos de la persona titular de la Fiscalía General, y Fracción reformada POE 03-11-2023

VIII. Contará con elementos ministeriales, policiales y periciales, adscritos para realizar las investigaciones pertinentes.

Artículo 104

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Recibir quejas de los particulares, autoridades internas de esta Institución y de autoridades federales o municipales, por probables violaciones a los principios de actuación, en que incurran el personal sustantivo ministerial, pericial y policial, que pertenezcan o no al servicio profesional de carrera; Fracción reformada POE 03-11-2023

II. Radicar el expediente de investigación administrativa, asignándole el número correspondiente, y solicitar a las Fiscalías de Distrito o las Fiscalías Especializadas competentes, en caso de ser necesario, recabe datos o información relativa a los hechos materia de la queja correspondiente, a fin de que sea agregada al expediente administrativo de responsabilidad; Fracción reformada POE 03-11-2023

III. Iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, derivado de las quejas que reciba de la autoridad competente, así como de los particulares, autoridades federales, estatales o municipales;

IV. Dictar la resolución en la que deberá determinarse, de ser el caso, la responsabilidad administrativa del servidor público, imponiendo las sanciones administrativas que correspondan;

V. Coordinar con la Fiscalía Especializada Jurídica y de los Derechos Humanos la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Consejo, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; Fracción reformada POE 03-11-2023

VI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo y demás normatividad aplicable, y

VII. Las demás que determine la normatividad aplicable.

Artículo 105

La organización y el funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia y de los órganos que habrán de auxiliarlo en el cumplimiento de sus funciones serán determinados por el Reglamento de esta Ley y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera. Artículo reformado POE 03-11-2023

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial