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Artículo 102 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Sexto

El Consejo de Honor y Justicia conocerá de los procedimientos disciplinarios que se instruyan en contra de los servidores públicos de Carrera, imponiendo en su caso, los correctivos disciplinarios correspondientes, cuando cometan una falta a los principios de actuación previstos en la presente ley, su reglamento y las disposiciones aplicables, federales, estatales y municipales o cuando incurran en alguna de las hipótesis siguientes:

I. Incumplir, retrasar o perjudicar, por negligencia la debida actuación que están obligados a llevar a cabo;

II. Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones del personal sustantivo, así como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida hacia alguna persona de la Fiscalía distinta a su mando o ajena a la Institución, y

III. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución.

El Consejo de Honor y Justicia llevará a cabo la investigación previa, que servirá de base para la instrumentación del procedimiento administrativo correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial