Título Tercero — Del Régimen del Personal y Disciplinario
Capítulo Quinto Del Comité de Profesionalización
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 98
El Comité de Profesionalización será el órgano colegiado del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial de la Fiscalía General, y se integrará por:
I. La persona titular de la Fiscalía General, quien lo presidirá y en su ausencia será suplido por la persona en quien ésta delegue esta facultad; Fracción reformada POE 03-11-2023
II. La persona Titular o a quien se designe como suplente de las Fiscalías de Distrito Norte, Distrito Centro, Distrito Sur o el Fiscal Jurídico y de los Derechos Humanos; Fracción reformada POE 03-11-2023
III. El Titular del Órgano Interno de Control;
IV. El titular de la Dirección General de la Policía de Investigación o a quien designe como suplente;
V. El titular de la Dirección General de Servicios Periciales o a quien designe como suplente;
VI. El Secretario Técnico del Comité, que será el titular de la Dirección General de Desarrollo Institucional, y
VII. Las demás personas servidoras públicas que determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial o los acuerdos del Fiscal General o del Consejo. Fracción reformada POE 03-11-2023
Los suplentes de Vice Fiscal deberán tener cuando menos el cargo de Fiscal o Coordinador con adscripción en la Vice Fiscalía que representan. Párrafo reformado POE 03-11-2023
Los suplentes de Director General deberán tener cuando menos el cargo de Director de Área o Coordinador con adscripción en la Dirección General que representan.
El suplente del Secretario Técnico deberá ser el Titular del Instituto de Formación Profesional e Investigación Jurídica o de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera del Personal Sustantivo.
Artículo 99
El Comité de Profesionalización tendrá las siguientes funciones:
I. Normar, desarrollar, supervisar y evaluar el Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Aprobar las convocatorias para ingreso y promoción del personal de carrera;
III. Aprobar los resultados de los procesos de ingreso y promoción del personal sustantivo;
IV. Recomendar a la persona titular de la Fiscalía General la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal sustantivo; Fracción reformada POE 03-11-2023
V. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización y certificación;
VI. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento como órgano colegiado;
VII. Establecer los órganos, comisiones o subcomités que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones;
VIII. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los Instrumentos Disciplinarios relativos a los alumnos y aspirantes en procesos de reclutamiento, selección y formación inicial y continua.
IX. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los Instrumentos y herramientas del Servicio Profesional de Carrera, tales como: Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, Catálogos de Puestos del personal sustantivo sujeto al servicio de carrera, Manuales de organización del Consejo de Honor y Justicia y del Comité de Profesionalización y Manual de Procedimientos del Servicio Profesional de Carrera, así como el Sistema de Seguimiento y Evaluación del Servicio Profesional de Carrera.
X. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los Instrumentos de evaluación del desempeño académico de los alumnos en formación inicial y del desempeño del personal sustantivo en activo, así como los relativos a las habilidades y destrezas de la función.
XI. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los procedimientos para la emisión del Certificado Único Policial y los correspondientes al personal Ministerial y Pericial.
XII. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los Criterios para el otorgamiento de Estímulos y Reconocimientos del personal Ministerial, Policial y Pericial.
XIII. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los Criterios para el otorgamiento de la reserva de plazas del personal Ministerial, Policial y Pericial, y
XIV. Las demás que le otorguen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera.
Artículo 100
La organización y el funcionamiento del Comité de Profesionalización y de los órganos que habrán de auxiliarlo en el cumplimiento de sus funciones serán determinados por el Reglamento de esta Ley y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera. Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 101
Corresponde al Comité de Profesionalización normar, desarrollar, supervisar, operar y evaluar lo relacionado con el desarrollo ministerial, policial y pericial, en términos de las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás ordenamientos que resulten aplicables.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial