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Título Tercero — Del Régimen del Personal y Disciplinario

Capítulo Quinto Del Comité de Profesionalización

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Artículos 98 al 101 · 4 artículos

Artículo 98

El Comité de Profesionalización será el órgano colegiado del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial de la Fiscalía General, y se integrará por:

I. La persona titular de la Fiscalía General, quien lo presidirá y en su ausencia será suplido por la persona en quien ésta delegue esta facultad; Fracción reformada POE 03-11-2023

II. La persona Titular o a quien se designe como suplente de las Fiscalías de Distrito Norte, Distrito Centro, Distrito Sur o el Fiscal Jurídico y de los Derechos Humanos; Fracción reformada POE 03-11-2023

III. El Titular del Órgano Interno de Control;

IV. El titular de la Dirección General de la Policía de Investigación o a quien designe como suplente;

V. El titular de la Dirección General de Servicios Periciales o a quien designe como suplente;

VI. El Secretario Técnico del Comité, que será el titular de la Dirección General de Desarrollo Institucional, y

VII. Las demás personas servidoras públicas que determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial o los acuerdos del Fiscal General o del Consejo. Fracción reformada POE 03-11-2023

Los suplentes de Vice Fiscal deberán tener cuando menos el cargo de Fiscal o Coordinador con adscripción en la Vice Fiscalía que representan. Párrafo reformado POE 03-11-2023

Los suplentes de Director General deberán tener cuando menos el cargo de Director de Área o Coordinador con adscripción en la Dirección General que representan.

El suplente del Secretario Técnico deberá ser el Titular del Instituto de Formación Profesional e Investigación Jurídica o de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera del Personal Sustantivo.

Artículo 99

El Comité de Profesionalización tendrá las siguientes funciones:

I. Normar, desarrollar, supervisar y evaluar el Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Aprobar las convocatorias para ingreso y promoción del personal de carrera;

III. Aprobar los resultados de los procesos de ingreso y promoción del personal sustantivo;

IV. Recomendar a la persona titular de la Fiscalía General la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal sustantivo; Fracción reformada POE 03-11-2023

V. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización y certificación;

VI. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento como órgano colegiado;

VII. Establecer los órganos, comisiones o subcomités que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones;

VIII. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los Instrumentos Disciplinarios relativos a los alumnos y aspirantes en procesos de reclutamiento, selección y formación inicial y continua.

IX. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los Instrumentos y herramientas del Servicio Profesional de Carrera, tales como: Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, Catálogos de Puestos del personal sustantivo sujeto al servicio de carrera, Manuales de organización del Consejo de Honor y Justicia y del Comité de Profesionalización y Manual de Procedimientos del Servicio Profesional de Carrera, así como el Sistema de Seguimiento y Evaluación del Servicio Profesional de Carrera.

X. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los Instrumentos de evaluación del desempeño académico de los alumnos en formación inicial y del desempeño del personal sustantivo en activo, así como los relativos a las habilidades y destrezas de la función.

XI. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los procedimientos para la emisión del Certificado Único Policial y los correspondientes al personal Ministerial y Pericial.

XII. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los Criterios para el otorgamiento de Estímulos y Reconocimientos del personal Ministerial, Policial y Pericial.

XIII. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los Criterios para el otorgamiento de la reserva de plazas del personal Ministerial, Policial y Pericial, y

XIV. Las demás que le otorguen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera.

Artículo 100

La organización y el funcionamiento del Comité de Profesionalización y de los órganos que habrán de auxiliarlo en el cumplimiento de sus funciones serán determinados por el Reglamento de esta Ley y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera. Artículo reformado POE 03-11-2023

Artículo 101

Corresponde al Comité de Profesionalización normar, desarrollar, supervisar, operar y evaluar lo relacionado con el desarrollo ministerial, policial y pericial, en términos de las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás ordenamientos que resulten aplicables.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial