Artículo 99 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Quinto
El Comité de Profesionalización tendrá las siguientes funciones:
I. Normar, desarrollar, supervisar y evaluar el Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Aprobar las convocatorias para ingreso y promoción del personal de carrera;
III. Aprobar los resultados de los procesos de ingreso y promoción del personal sustantivo;
IV. Recomendar a la persona titular de la Fiscalía General la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal sustantivo; Fracción reformada POE 03-11-2023
V. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización y certificación;
VI. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento como órgano colegiado;
VII. Establecer los órganos, comisiones o subcomités que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones;
VIII. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los Instrumentos Disciplinarios relativos a los alumnos y aspirantes en procesos de reclutamiento, selección y formación inicial y continua.
IX. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los Instrumentos y herramientas del Servicio Profesional de Carrera, tales como: Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, Catálogos de Puestos del personal sustantivo sujeto al servicio de carrera, Manuales de organización del Consejo de Honor y Justicia y del Comité de Profesionalización y Manual de Procedimientos del Servicio Profesional de Carrera, así como el Sistema de Seguimiento y Evaluación del Servicio Profesional de Carrera.
X. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los Instrumentos de evaluación del desempeño académico de los alumnos en formación inicial y del desempeño del personal sustantivo en activo, así como los relativos a las habilidades y destrezas de la función.
XI. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los procedimientos para la emisión del Certificado Único Policial y los correspondientes al personal Ministerial y Pericial.
XII. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los Criterios para el otorgamiento de Estímulos y Reconocimientos del personal Ministerial, Policial y Pericial.
XIII. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los Criterios para el otorgamiento de la reserva de plazas del personal Ministerial, Policial y Pericial, y
XIV. Las demás que le otorguen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial