Título Tercero — Del Régimen del Personal y Disciplinario
Capítulo Segundo Del Servicio Profesional de Carrera
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 81
El Servicio Profesional de Carrera es el sistema de carácter obligatorio y permanente, cuyo objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades de ingreso, desarrollo, permanencia y promoción del personal sustantivo, con base en el mérito y la experiencia; rige los procedimientos de planeación, convocatoria, reclutamiento, selección, ingreso, formación inicial, certificación para el ingreso, formación continua, promoción, estímulos y reconocimiento, certificación para la permanencia, identidad y sentido de pertenencia, régimen disciplinario, separación y baja del servicio.
Artículo 82
El Servicio Profesional de Carrera comprende lo relativo al personal ministerial, pericial y policial en todos sus niveles jerárquicos, cualquiera que sea su adscripción y funciones específicas dentro de la Fiscalía General y se sujetará a las reglas siguientes:
I. Se compondrá de las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio profesional de carrera, así como de la reincorporación al mismo, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Tendrá carácter obligatorio y permanente, abarcando los programas, cursos, exámenes, y concursos correspondientes a las diversas ramas ministerial, policial y pericial, los cuales se realizarán por las unidades y órganos que determinen las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o privadas para lograr sus objetivos;
III. Se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y de respeto a los derechos humanos, teniendo como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en el desempeño de sus funciones, así como fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia.
IV. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización fomentarán que el personal ministerial, policial y pericial, logre la profesionalización y ejerza sus atribuciones con base en los referidos principios y objetivos, y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del servicio, con apego a los derechos humanos y con perspectiva de género;
V. Contendrá las normas para la emisión, revalidación, registro y el reconocimiento de conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que el personal ministerial, policial y pericial deberá tener para desempeñar su función y acceder a los niveles superiores;
VI. Contará con un sistema de rotación del personal ministerial, policial y pericial, dentro de la Fiscalía General, y
VII. Determinará los perfiles, categorías y funciones del personal sustantivo ministerial, policial y pericial.
Artículo 83
El personal sustantivo que forma parte del Servicio Profesional de Carrera, mantendrá su cargo, con reserva de plaza, cuando sea nombrado en un cargo de Dirección en alguna Dependencia de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de México, Estatal o Municipal. La Dirección General de Administración y Finanzas, previo acuerdo con el Fiscal General, expedirá a los titulares de los cargos de carrera, la reserva de plaza correspondiente, emitiendo las constancias respectivas, previo el visto bueno del titular de la Unidad Administrativa correspondiente.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial