Artículo 82 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Segundo
El Servicio Profesional de Carrera comprende lo relativo al personal ministerial, pericial y policial en todos sus niveles jerárquicos, cualquiera que sea su adscripción y funciones específicas dentro de la Fiscalía General y se sujetará a las reglas siguientes:
I. Se compondrá de las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio profesional de carrera, así como de la reincorporación al mismo, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Tendrá carácter obligatorio y permanente, abarcando los programas, cursos, exámenes, y concursos correspondientes a las diversas ramas ministerial, policial y pericial, los cuales se realizarán por las unidades y órganos que determinen las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o privadas para lograr sus objetivos;
III. Se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y de respeto a los derechos humanos, teniendo como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en el desempeño de sus funciones, así como fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia.
IV. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización fomentarán que el personal ministerial, policial y pericial, logre la profesionalización y ejerza sus atribuciones con base en los referidos principios y objetivos, y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del servicio, con apego a los derechos humanos y con perspectiva de género;
V. Contendrá las normas para la emisión, revalidación, registro y el reconocimiento de conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que el personal ministerial, policial y pericial deberá tener para desempeñar su función y acceder a los niveles superiores;
VI. Contará con un sistema de rotación del personal ministerial, policial y pericial, dentro de la Fiscalía General, y
VII. Determinará los perfiles, categorías y funciones del personal sustantivo ministerial, policial y pericial.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial