Artículo 86 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Tercero
Son requisitos para ser Perito perteneciente al Servicio Profesional de Carrera:
A. De Ingreso:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; Fracción reformada POE 22-10-2021
II. Acreditar que se ha concluido por lo menos los estudios correspondientes a la licenciatura;
III. Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate y acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar;
IV. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
V. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan los ordenamientos correspondientes;
VI. Presentar y aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;
VII. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por delito doloso;
VIII. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público durante el proceso de selección o designación; Fracción reformada POE 22-10-2021
IX. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y
X. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
B. De permanencia:
I. Cumplir con los requisitos de ingreso que resulten aplicables, durante el servicio, sometiéndose en su caso a los procesos de regularización, o especialización o formación para activos conducentes;
II. Cumplir los programas de actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función, que establezcan las disposiciones aplicables;
III. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, de evaluación del desempeño y de competencias profesionales que establezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;
IV. No ausentarse del servicio sin causa justificada por más de tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;
V. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
VI. Mantener vigente la certificación a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VII. Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
VIII. No incurrir en actos u omisiones que afecten la prestación del servicio;
IX. Observar y acatar las disposiciones relativas a sus funciones y obligaciones, así como al régimen disciplinario; y
X. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial