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Leyes Descargar AYA

Artículo 87 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Tercero

Quien resulte no apto en los procesos de evaluación a que se refiere el presente Capítulo, si se trata de aspirantes, no ingresará a la Fiscalía General; y en el caso de personal sustantivo en activo, dejará de prestar sus servicios, sin responsabilidad para la Fiscalía General, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial