Artículo 92 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Tercero
Previo al ingreso como Fiscal del Ministerio Público, elemento de la Policía de Investigación o Perito, incluyendo los casos a que se refiere el artículo anterior, será obligatorio que la Fiscalía General consulte los antecedentes del candidato en los registros correspondientes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial