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Título Segundo — De la Estructura Orgánica, Atribuciones y Obligaciones de la Fiscalía General del Estado

Capítulo Octavo Del Órgano Interno de Control

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Artículos 64 al 71 · 8 artículos

Artículo 64

El Órgano Interno de Control de la Fiscalía es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, estará adscrito administrativamente a la Fiscalía General del Estado, sin que esto se traduzca en subordinación alguna.

El Órgano Interno de Control tendrá una persona titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones. Para tal efecto, remitirá su anteproyecto de presupuesto de egresos a la persona titular de la Fiscalía General para análisis y aprobación, y a la Legislatura del Estado para su conocimiento dentro de los primero cinco días del mes de agosto de cada año. Párrafo reformado POE 03-11-2023

En el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado se identificará el monto aprobado al Órgano Interno de Control para el respectivo ejercicio fiscal.

El Órgano Interno de Control, tendrá al menos las siguientes áreas:

I. De auditoría;

II. De Investigación de Responsabilidades Administrativas, y

III. De substanciación y de resolución.

El nombramiento del personal profesional y administrativo lo realizará el titular del Órgano Interno de Control, garantizando la idoneidad del perfil.

El Órgano Interno de Control, su titular y el personal adscrito al mismo, estarán impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y en el ejercicio de las atribuciones que ésta Ley y las demás disposiciones aplicables confieren a los servidores públicos de la Fiscalía General.

Artículo 65

La persona titular del Órgano Interno de Control, durará en su encargo siete años con posibilidad de reelección por un periodo adicional y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 51 Bis de la Constitución Local.

La retribución que perciba la persona titular del Órgano Interno de Control será la equivalente a la que perciba la persona titular de la Fiscalía General.

La persona titular del Órgano Interno de Control, no podrá durante el ejercicio de su cargo, formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, con excepción de la docencia y los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia, siempre y cuando dichas actividades no impidan y/o limiten el ejercicio de las funciones que presta al servicio público. Fracción reformada POE 18-09-2024

Artículo 66

El titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Tratándose de las demás personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General serán sancionadas por el Titular del Órgano Interno de

Control, o la persona servidora pública en quien delegue la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Párrafo reformado POE 03-11-2023

Artículo 67

La designación del titular del Órgano Interno de Control, se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento siguiente:

I. La Mesa Directiva de la Legislatura, a propuesta de la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, expedirá una convocatoria pública en la que se establecerán los medios idóneos para acreditar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, así como los plazos y términos de participación para la elección de la persona titular del Órgano Interno de Control, misma que deberá publicarse el mismo día de su emisión, en la página web y redes sociales del Poder Legislativo, y al día siguiente en dos periódicos de mayor circulación en el Estado; Fracción reformada POE 03-11-2023

II. Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, presentarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la convocatoria, así como estar debidamente suscritas por el solicitante.

III. La Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, procederá a la revisión y análisis de las mismas, entrevistando de manera pública a cada uno de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos para el cargo.

Una vez vencido el plazo para la presentación de las solicitudes, dentro de los cinco días hábiles siguientes, dicha Comisión procederá a presentar el dictamen con una terna conformada por los candidatos que resulten idóneos, ante la Legislatura del Estado, para la designación correspondiente, y

IV. Aprobada la designación el titular rendirá la protesta de ley ante la Legislatura del Estado para la designación correspondiente.

Dicha designación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, señalando el inicio y fin del periodo.

Artículo 68

El Órgano Interno de Control a través de su titular, tendrá a cargo las siguientes atribuciones:

I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

II. Prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la Fiscalía General y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado;

III. Resolver sobre la responsabilidad de los servidores públicos de la Fiscalía General e imponer en su caso las sanciones administrativas que correspondan;

IV. Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o la Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Tortura, según corresponda; Fracción reformada POE 03-11-2023

V. Verificar que el ejercicio del gasto de la Fiscalía General se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;

VI. Presentar a la persona titular de la Fiscalía General los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Fiscalía General; Fracción reformada POE 03-11-2023

VII. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía General, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen; Fracción reformada POE 03-11-2023

VIII. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;

IX. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía General;

X. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que éste determine;

XI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, empleando la metodología que determine;

XII. Recibir, tramitar, investigar y resolver, en su caso, las quejas, sugerencias y denuncias en contra de los servidores públicos de la Fiscalía General, conforme a las leyes aplicables;

XIII. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Fiscalía General para el cumplimento de sus funciones;

XIV. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas;

XV. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de mandos medios y superiores;

XVI. Atender las solicitudes de los diferentes órganos de la Fiscalía General del Estado en los asuntos de su competencia;

XVII. Determinar la modificación de su estructura orgánica y hacerla del conocimiento a la persona titular de la Fiscalía General para realizar las acciones administrativas que correspondan; Fracción reformada POE 03-11-2023

XVIII. Formular su anteproyecto de presupuesto de Egresos a la persona titular de la Fiscalía General; Fracción reformada POE 03-11-2023

XIX. Presentar a la persona titular de la Fiscalía General, en la primera semana hábil del ejercicio fiscal siguiente que corresponde, un informe anual de resultados de su gestión, y comparecer ante la misma; Fracción reformada POE 03-11-2023

XX. Presentar a la persona titular de la Fiscalía General en la primera semana hábil del ejercicio fiscal siguiente que corresponde un informe anual respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas; Fracción reformada POE 03-11-2023

XXI. Inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de todos los servidores públicos de la Fiscalía General, de conformidad con las leyes aplicables, y

XXII. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

Artículo 69

El Titular del Órgano Interno de Control será removido de su cargo por la Legislatura del Estado, por las siguientes causas:

I. Incurrir en violaciones graves a los derechos humanos, previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

III. Haber sido condenado por delito doloso;

IV. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la Ley;

V. Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos por la Ley;

VI. Incurrir en infracciones graves a la Constitución o a las leyes de la Federación o el Estado causando perjuicios graves a las instituciones democráticas del país, a la sociedad, o motivar alguna deficiencia en el funcionamiento normal de las instituciones del Estado Mexicano, y

VII. Faltar gravemente en el ejercicio de su cargo a la observancia de los principios de legalidad, máxima publicidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, restricciones de contacto, honradez, debido proceso, transparencia y respeto a los derechos humanos.

Artículo 70

En caso de actualizarse alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, el Fiscal General, cuando tenga conocimiento de los hechos que actualicen alguna de las causas de procedencia de la remoción y considere que existen elementos de prueba, o cuando medie solicitud debidamente justificada, notificará inmediatamente al Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura del Estado; en su caso, acompañando el expediente del asunto.

El Presidente de la Mesa Directiva turnará el expediente a la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos para que sea instructora en el procedimiento.

Dicha Comisión citará al titular del Órgano Interno de Control a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración entorno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de remoción en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. La notificación deberá ser personal y expresar el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia, los actos u omisiones que se le imputen y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor.

Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de diez ni mayor de quince días naturales.

Concluida la audiencia, se concederá al titular del Órgano Interno de Control sujeto al proceso de remoción un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen, y una vez desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Comisión, dentro de los treinta días naturales siguientes someterá el dictamen con proyecto de resolución a la Legislatura del Estado, quien resolverá la remoción. Aprobada la remoción, ésta quedará firme y será notificada al Fiscal General para los efectos legales que correspondan.

En caso de haber transcurrido más de dos años de la duración del cargo del titular removido, la Legislatura del Estado designará un nuevo titular para efectos de concluir el periodo.

Artículo 71

La Fiscalía General del Estado aplicará de manera supletoria la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para desahogar el procedimiento sancionatorio previsto en el artículo anterior de esta Ley.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial