Artículo 68 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Octavo
El Órgano Interno de Control a través de su titular, tendrá a cargo las siguientes atribuciones:
I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
II. Prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la Fiscalía General y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado;
III. Resolver sobre la responsabilidad de los servidores públicos de la Fiscalía General e imponer en su caso las sanciones administrativas que correspondan;
IV. Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o la Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Tortura, según corresponda; Fracción reformada POE 03-11-2023
V. Verificar que el ejercicio del gasto de la Fiscalía General se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;
VI. Presentar a la persona titular de la Fiscalía General los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Fiscalía General; Fracción reformada POE 03-11-2023
VII. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía General, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen; Fracción reformada POE 03-11-2023
VIII. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;
IX. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía General;
X. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que éste determine;
XI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, empleando la metodología que determine;
XII. Recibir, tramitar, investigar y resolver, en su caso, las quejas, sugerencias y denuncias en contra de los servidores públicos de la Fiscalía General, conforme a las leyes aplicables;
XIII. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Fiscalía General para el cumplimento de sus funciones;
XIV. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas;
XV. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de mandos medios y superiores;
XVI. Atender las solicitudes de los diferentes órganos de la Fiscalía General del Estado en los asuntos de su competencia;
XVII. Determinar la modificación de su estructura orgánica y hacerla del conocimiento a la persona titular de la Fiscalía General para realizar las acciones administrativas que correspondan; Fracción reformada POE 03-11-2023
XVIII. Formular su anteproyecto de presupuesto de Egresos a la persona titular de la Fiscalía General; Fracción reformada POE 03-11-2023
XIX. Presentar a la persona titular de la Fiscalía General, en la primera semana hábil del ejercicio fiscal siguiente que corresponde, un informe anual de resultados de su gestión, y comparecer ante la misma; Fracción reformada POE 03-11-2023
XX. Presentar a la persona titular de la Fiscalía General en la primera semana hábil del ejercicio fiscal siguiente que corresponde un informe anual respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas; Fracción reformada POE 03-11-2023
XXI. Inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de todos los servidores públicos de la Fiscalía General, de conformidad con las leyes aplicables, y
XXII. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial