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Título Segundo — De la Estructura Orgánica, Atribuciones y Obligaciones de la Fiscalía General del Estado

Capítulo Primero De la Estructura de la Fiscalía General del Estado

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Artículos 13 al 22 Bis · 11 artículos

Antes del primer sección

Artículo 13

Para el cumplimiento de sus funciones, la Fiscalía General se integrará por:

I. Fiscalía General:

a) Despacho de la persona Titular de la Fiscalía General;

b) Consejo del Ministerio Público, y c) Secretaría Técnica.

II. Fiscalías de Distrito:

a) Fiscalía de Distrito Norte, con sede en Cancún;

b) Fiscalía de Distrito Centro, con sede en Playa del Carmen, y c) Fiscalía de Distrito Sur, con sede en Chetumal.

III. Fiscalías Especializadas:

a) Derogado. Inciso derogado POE 18-09-2024

b) Fiscalía Especializada Jurídica y de los Derechos Humanos;

c) Fiscalía Especializada en Combate al Delito de Feminicidio;

d) Fiscalía Especializada en Combate al Delito de Homicidio;

e) Fiscalía Especializada en Combate a Delitos de Trata y Explotación de Niñas, Niños y Adolescentes;

f) Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Adolescentes;

g) Fiscalía Especializada en Combate a Delitos de Trata de Personas;

h) Fiscalía Especializada en Combate a Delitos cometidos Contra la Mujer y por Razones de Género; Inciso reformado POE 22-12-2023

i) Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos de Secuestro y Extorsión;

j) Fiscalía Especializada en Combate a Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares;

k) Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y de Tortura;

l) Fiscalía Especializada en Combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, m) Fiscalía Especializada en Combate al Delito de Narcomenudeo;

n) Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Cometidos Contra Migrantes;

o) Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Patrimoniales;

p) Fiscalía Especializada en Combate al Robo de Vehículos y Transporte;

q) Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos Ambientales, la Fauna y el Desarrollo Urbano.

r) Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Electorales; Inciso reformado POE 22-12-2023 s) Fiscalía Especializada en Asuntos Internos; Inciso reformado POE 22-12-2023 t) Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Sexuales y el Libre Desarrollo de la Personalidad, y Inciso adicionado POE 22-12-2023 u) Fiscalía Especializada en Procesos. Inciso adicionado POE 22-12-2023

IV. Órganos operativos auxiliares:

a) Dirección General de la Policía de Investigación;

b) Dirección General de Servicios Periciales;

c) Dirección de Bienes Asegurados y Extinción de Dominio; Inciso reformado POE 22-12-2023 d) Dirección General de Análisis Criminal, Estadísticas y Tecnologías de la Información, y e) Dirección de Mecanismos Alternativos. Inciso reformado POE 22-12-2023 V. Órganos administrativos auxiliares:

a) Dirección General de Administración y Finanzas;

b) Dirección General de Evaluación de Indicadores; Inciso reformado POE 22-12-2023 c) Dirección General de Desarrollo Institucional;

d) Centro de Justicia para las Mujeres;

e) Dirección de Comunicación Social;

f) Dirección para la Construcción de la Paz;

g) Dirección de Atención a Víctimas;

h) Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y i) Unidad de Archivo.

VI. Órgano Interno de Control. Artículo reformado POE 03-11-2023

Artículo 14

La Fiscalía General tendrá los órganos, direcciones, coordinaciones y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones que se definirán en el Reglamento de esta Ley, las cuales estarán bajo el mando directo del Fiscal General.

Para el ejercicio de las funciones y atribuciones, la Fiscalía General se delimitará geográficamente en los siguientes distritos:

I. Fiscalía de Distrito Norte. Con Competencia en el Municipio de Benito Juárez, Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas, en el Estado de Quintana Roo;

II. Fiscalía de Distrito Centro. Con Competencia en los Municipios de Cozumel, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum, en el Estado de Quintana Roo, y

III. Fiscalía de Distrito Sur. Con Competencia en los Municipios de Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos y Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo.

Los Distritos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, podrán modificarse, aumentarse o reducirse conforme las necesidades del servicio lo requieran, en el Reglamento de esta Ley, o a través de la normatividad aplicable. Artículo reformado POE 03-11-2023

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial