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Título Segundo — De la Estructura Orgánica, Atribuciones y Obligaciones de la Fiscalía General del Estado

Capítulo Primero — De la Estructura de la Fiscalía General del Estado

Sección IV

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Artículo 22 Bis

Artículo 22 Bis

La Secretaría Técnica es la encargada de dotar a la persona titular de la Fiscalía General, de los elementos técnicos jurídicos en el ámbito de procuración de justicia que contribuyan en su toma de decisiones y tendrá a su cargo las siguientes facultades:

I. Asesorar y coadyuvar con todos los órganos de la Fiscalía General, en los asuntos que le sean encomendados por la persona titular de la Fiscalía General;

II. Opinar en relación a los proyectos de normas e instrumentos jurídicos inherentes a las funciones de la Fiscalía General;

III. Analizar y elaborar estudios de los proyectos de instrumentos jurídicos que se propongan por las diversas instancias estatales y federales;

IV. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, proyectos viables sobre las actividades relacionadas con la procuración de justicia, con la finalidad de hacer más eficiente el funcionamiento y los procedimientos de trabajo que llevan a cabo las unidades administrativas que conforman la Fiscalía General;

V. Establecer los canales de comunicación adecuados con las personas integrantes de los órganos legislativos federal y local, para atender de manera oportuna y continua las resoluciones de carácter legislativo y los puntos de acuerdo sobre temas relacionados con el derecho penal y la procuración de justicia;

VI. Fungir como enlace con las personas servidoras públicas de distintos órdenes y niveles de gobierno, y

VII. Las demás que le confieran el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende el titular de la Fiscalía General. Artículo adicionado POE 03-11-2023

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial