Capítulo Primero — De la Estructura de la Fiscalía General del Estado
Sección III
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 22
La Secretaría Particular, estará a cargo de una persona titular, quien tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir a las personas que soliciten audiencia con la persona titular de la Fiscalía General y proveer lo necesario para su atención directa y oportuna;
II. Trasmitir las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General a las y los titulares de los diferentes órganos o unidades administrativas;
III. Recepcionar de los órganos o unidades de la Fiscalía General, los datos o informes que requiera la persona titular de la Fiscalía General;
IV. Convocar la asistencia puntual de las personas servidoras públicas citadas a las reuniones de trabajo en las que intervenga la persona titular de la Fiscalía General, proveyendo de los elementos materiales y técnicos necesarios para su realización;
V. Clasificar y dar trámite a la correspondencia dirigida a la persona titular de la Fiscalía General, llevando el control respectivo;
VI. Supervisar los servicios secretariales y de apoyo del personal adscrito al despacho de la persona titular de la Fiscalía General;
VII. Acordar con la persona titular de la Fiscalía General, los documentos que contengan información dirigida a ésta o aquellos que requieran de su autorización y firma, y
VIII. Las demás que le confiera el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial