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Título Segundo — De la Estructura Orgánica, Atribuciones y Obligaciones de la Fiscalía General del Estado

Capítulo Primero — De la Estructura de la Fiscalía General del Estado

Sección II Del Consejo del Ministerio Público

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Artículos 20 al 21 · 2 artículos

Artículo 20

El Consejo del Ministerio Público, es el órgano administrativo auxiliar de mayor jerarquía de la Fiscalía General del Estado, y se integrará por:

I. La persona titular de la Fiscalía General, quien lo presidirá;

II. Una persona que fungirá como Secretaria Ejecutiva, quien será designada por la persona titular de la Fiscalía, y

III. Tres vocales, que serán las personas titulares de las Fiscalías de Distrito Norte, Centro y Sur.

Las y los integrantes del Consejo, contarán con las atribuciones que les confieren esta Ley y su Reglamento.

El Consejo celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y sesiones extraordinarias las veces que se requieran, previa convocatoria de quien Preside el Consejo.

En las sesiones del Consejo podrán participar las personas titulares de las Fiscalías Especializadas y demás personas servidoras públicas de la Institución del Ministerio Público que hayan sido invitadas, quienes contarán con voz, pero no emitirán voto. Artículo reformado POE 03-11-2023

Artículo 21

El Consejo tendrá las siguientes facultades:

I. Aprobar dentro del plazo establecido y a propuesta de la persona titular de la Fiscalía General, la emisión del Reglamento de la Presente Ley, en la que se distribuirán las atribuciones de las Fiscalías de Distrito, Fiscalías Especializadas, Órganos Operativos Auxiliares, Órganos Administrativos Auxiliares, Direcciones, Coordinaciones, Unidades

Administrativas y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones así como las posteriores modificaciones, que resulten con motivo de la creación de nuevas unidades administrativas o Fiscalías Especializadas;

II. Resolver sobre los cambios de adscripción de las personas titulares de las Fiscalías de Distrito y Especializadas; Fracción reformada POE 18-09-2024

Las personas titulares de las Fiscalías de Distrito y Especializadas de quienes el Consejo resuelva su cambio de adscripción, no podrán participar en la sesión y en la emisión de la resolución correspondiente;

III. Dictar la resolución en la que deberá determinarse, de ser el caso, el cambio de adscripción de las personas Fiscales de Distrito o personas Fiscales Especializadas; Fracción reformada POE 18-09-2024

IV. Crear las unidades administrativas que se requieran para el mejor despacho de los asuntos de la institución del Ministerio Publico, en materia de procuración de justicia, así como las Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de ilícitos específicos que, por su trascendencia, interés y características sociales así lo ameriten, y previa convocatoria de la persona titular de la Fiscalía General, y

V. Las demás que determine esta Ley o su Reglamento. Artículo reformado POE 03-11-2023

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial