Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Sección II
El Consejo del Ministerio Público, es el órgano administrativo auxiliar de mayor jerarquía de la Fiscalía General del Estado, y se integrará por:
I. La persona titular de la Fiscalía General, quien lo presidirá;
II. Una persona que fungirá como Secretaria Ejecutiva, quien será designada por la persona titular de la Fiscalía, y
III. Tres vocales, que serán las personas titulares de las Fiscalías de Distrito Norte, Centro y Sur.
Las y los integrantes del Consejo, contarán con las atribuciones que les confieren esta Ley y su Reglamento.
El Consejo celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y sesiones extraordinarias las veces que se requieran, previa convocatoria de quien Preside el Consejo.
En las sesiones del Consejo podrán participar las personas titulares de las Fiscalías Especializadas y demás personas servidoras públicas de la Institución del Ministerio Público que hayan sido invitadas, quienes contarán con voz, pero no emitirán voto. Artículo reformado POE 03-11-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial