Capítulo Segundo De las Fiscalías de Distrito
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 23
Las Fiscalías de Distrito, son órganos ministeriales integrantes de la estructura orgánica de la Fiscalía General, que como institución del Ministerio Público serán las encargadas de investigar y perseguir por conducto de las personas Fiscales del Ministerio Público adscritas, los delitos que sean competencia del orden común, no reservados a las Fiscalías Especializadas.
Las Fiscalías de Distrito estarán a cargo de una persona denominada Fiscal de Distrito, que será nombrada por la persona titular de la Fiscalía General, y desarrollarán las facultades conferidas al Ministerio Público en la Constitución Política de los Esta dos Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el Código Nacional y demás ordenamientos aplicables, en todas las etapas del procedimiento penal. Artículo reformado POE 03-11-2023
Para el ejercicio de sus atribuciones las Fiscalías de Distrito contarán con una Coordinación de Investigación, de acuerdo a su circunscripción territorial:
I. Coordinación de Investigación Norte;
II. Coordinación de Investigación Centro, y
III. Coordinación de Investigación Sur. Párrafo reformado POE 22-12-2023
Artículo 24
Las Fiscalías de Distrito tendrán las siguientes atribuciones:
I. Investigar y perseguir por conducto de sus Fiscales del Ministerio Público, todos los hechos probablemente constitutivos de delito con el auxilio y coadyuvancia de la Policía de Investigación, los Servicios Periciales, de las Instituciones Policiales de Investigación y demás cuerpos de seguridad ciudadana;
II. Instruir la remisión de asuntos que sean competencia de las Fiscalías Especializadas para su debida atención y prosecución;
III. Coordinarse con las Fiscalías Especializadas, para establecer mecanismos de interrelación para los casos en que tengan conocimiento de asuntos relacionados con delitos que no sean de sus respectivas competencias y los mismos sean turnados a quien sea competente para su prosecución respectiva;
IV. Procurar la aplicación de soluciones alternas y forma de terminación anticipada;
V. Establecer mecanismos permanentes de coordinación con las personas Fiscales del Ministerio Público adscritos, para adoptar y desahogar los medios de prueba y prueba en el proceso;
VI. Respetar y velar por la eficaz observancia de los derechos humanos que los ordenamientos legales consagran a favor de las personas imputadas;
VII. Procurar la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, en su actuación dentro del procedimiento penal;
VIII. Cumplir los lineamientos, protocolos, programas, políticas y demás mecanismos aplicables al procedimiento penal y a la función del Fiscal del Ministerio Público;
IX. Elaborar estudios y proyectos de planeación estratégica y reorganización, que permitan incrementar la eficiencia y calidad en el servicio;
X. Por conducto de sus personas Fiscales adscritas, dictar las medidas de protección para las personas víctimas u ofendidas del delito y personas testigos, conforme las disposiciones legales aplicables;
XI. Solicitar a la persona titular de la Fiscalía General o a la persona servidora pública en quien ésta delegue la facultad, gestione la intervención de comunicaciones privadas, de conformidad con la ley de la materia, solicitadas por la personas Fiscal del Ministerio Público;
XII. Por conducto de sus personas Fiscales Adscritas, solicitar las providencias precautorias y técnicas de investigación establecidas en el Código Nacional;
XIII. Vigilar el estricto cumplimiento de la persona Fiscal del Ministerio Público, al ordenamiento de la detención y retención de una persona, así como al determinar su situación jurídica, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XIV. Vigilar la aplicación de criterios de oportunidad que sean autorizados por las personas Fiscales adscritas a las Fiscalías de Distrito;
XV. Autorizar bajo su más estricta responsabilidad las solicitudes de procedimiento abreviado, que le sean consultadas por la persona Fiscal del Ministerio Público, dando cuenta de ello a la persona titular de la Fiscalía General;
XVI. Velar por el correcto ejercicio de la acción penal de las personas Fiscales del Ministerio Público ante los tribunales competentes, así como al solicitar a la autoridad judicial la orden de aprehensión o comparecencia;
XVII. Promover las acciones necesarias para que la persona Fiscal del Ministerio Público proporcione la ayuda y atención a las personas víctimas u ofendidas del delito, canalizándolas a las instituciones correspondientes en el Estado;
XVIII. Vigilar e informar a la persona titular de la Fiscalía General, lo relativo al destino de los bienes, objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras;
XIX. Calificar las excusas e impedimentos de las personas Fiscales de su adscripción;
XX. Vigilar la aplicación y cumplimiento de los mecanismos de comunicación, intercambio de información, apoyos técnicos y materiales, así como de coordinación con otras dependencias federales y estatales respecto a la investigación en la materia de su competencia;
XXI. Estructurar y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las personas Fiscales que le estén adscritas no incurran en rezago;
XXII. Planear, organizar y evaluar el ejercicio de las atribuciones de las personas Fiscales a su cargo, para que se conduzcan con estricto respeto a los derechos humanos;
XXIII. Autorizar la atracción de los asuntos que tengan vinculación con los delitos que persiguen y las materias que tienen encomendadas;
XXIV. Delegar facultades en las personas servidoras públicas subalternas, que estime necesarias para el óptimo desarrollo de los asuntos de su competencia;
XXV. Abstenerse de conocer y resolver respecto de asuntos que sean competencia de las Fiscalías Especializadas, salvo autorización expresa de la persona titular de la Fiscalía General, y
XXVI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial