Capítulo Cuarto De la Estructura y Atribuciones de las Fiscalías Especializadas
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 29
Las Fiscalías Especializadas serán las encargadas de investigar y perseguir por conducto de sus personas Fiscales adscritas, todos los delitos de los cuales las Leyes Generales de la materia que corresponda, exijan una investigación especializada, así como de aquellos delitos que por su impacto social y bien jurídicamente protegido requieran del mismo tipo de investigación.
Las Fiscalías Especializadas tendrán competencia para ejercer sus atribuciones en todo el Estado y desarrollarán las facultades conferidas al Ministerio Público por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el Código Nacional y demás ordenamientos aplicables en todas las etapas del procedimiento Penal, en razón de la materia que le corresponda. Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 30
Las Fiscalías Especializadas tendrán las siguientes atribuciones:
I. Investigar y perseguir por conducto de sus personas Fiscales adscritas, todos los delitos que sean de su competencia;
II. Supervisar que las personas Fiscales adscritas a su cargo, continúen con la investigación de los asuntos remitidos por las Fiscalías de Distrito, en relación a los delitos de su competencia, una vez que le sean remitidas;
III. Coordinarse con las Fiscalías de Distrito para establecer mecanismos de interrelación para los casos en que tengan conocimiento de asuntos relacionados con delitos que no sean de sus respectivas competencias y los mismos sean turnados a quien sea competente para su prosecución respectiva;
IV. Elaborar estrategias integrales para la investigación y persecución de los delitos de mayor impacto social;
V. Vigilar que el personal adscrito a las Fiscalías Especializadas cuente con la capacitación y especialización en la materia de su competencia;
VI. Coadyuvar en la aplicación de la Ley de Justicia Indígena y de Derechos, Cultura y Organización Indígena del Estado de Quintana Roo;
VII. Procurar la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, en los casos que proceda, en su actuación dentro del procedimiento penal, conforme a las disposiciones legales aplicables;
VIII. Cumplir los lineamientos, protocolos, programas, políticas y demás mecanismos aplicables al procedimiento penal y a la función de la persona Fiscal del Ministerio Público;
IX. Elaborar estudios y proyectos de planeación estratégica y reorganización, que permitan incrementar la eficiencia y calidad en el servicio;
X. Por conducto de sus personas Fiscales adscritas, dictar las medidas de protección para las personas víctimas u ofendidas del delito y personas testigos, conforme las disposiciones legales aplicables;
XI. Solicitar a la persona titular de la Fiscalía General o a la persona servidora pública en quien delegue la facultad, gestione la intervención de comunicaciones privadas, de conformidad con la ley de la materia, solicitadas por la persona Fiscal del Ministerio Público;
XII. Solicitar al órgano jurisdiccional por conducto de sus personas Fiscales adscritas, las providencias precautorias y técnicas de investigación con control judicial establecidas en el Código Nacional;
XIII. Acatar por sí o por conducto de las personas Fiscales Adscritas el estricto cumplimiento al ordenamiento de la detención y retención de una persona, así como a determinar su situación jurídica, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XIV. Velar por el correcto ejercicio de la acción penal de las personas Fiscales del Ministerio Público ante los tribunales competentes, así como al solicitar a la autoridad judicial la orden de aprehensión o comparecencia;
XV. Promover las acciones necesarias para que la persona Fiscal del Ministerio Público proporcione la ayuda y atención a las personas víctimas u ofendidas del delito, canalizándolas a las instituciones correspondientes en el Estado;
XVI. Vigilar e informar a la persona titular de la Fiscalía General, lo relativo al destino de los bienes, objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras;
XVII. Calificar las excusas e impedimentos de las personas Fiscales de su adscripción;
XVIII. Vigilar la aplicación y cumplimiento de los mecanismos de comunicación, intercambio de información, apoyos técnicos y materiales, así como de coordinación con otras dependencias federales y estatales respecto a la investigación en la materia de su competencia;
XIX. Estructurar y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las personas Fiscales que le sean adscritas no incurran en rezago;
XX. Planear, organizar y evaluar el ejercicio de sus atribuciones, para que las personas Fiscales adscritas se conduzcan con estricto respeto a los derechos humanos;
XXI. Autorizar la atracción de los asuntos que tengan vinculación con los delitos que persiguen y las materias que tienen encomendadas, de acuerdo a su especialización o especialidad;
XXII. Delegar facultades en las personas servidoras públicas subalternas, que estime necesarias para el óptimo desarrollo de los asuntos de su competencia;
XXIII. Abstenerse de conocer y resolver respecto de asuntos que sean competencias de las Fiscalías de Distrito, salvo autorización expresa de la persona titular de la Fiscalía General, y
XXIV. Las demás que le confieran los tratados internacionales en los que México sea parte, otras disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 31
La Fiscalía Especializada Jurídica y de los Derechos Humanos, es la encargada de promover el respeto a los Derechos Humanos entre las personas servidoras públicas de la Institución, de representar y defender los intereses de la Fiscalía General, dar a conocer los servicios que ofrece la Fiscalía General y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fomentar entre las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, el pleno conocimiento sobre los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para brindar una debida procuración de justicia;
II. Realizar las funciones de enlace de la Fiscalía General con los Organismos Públicos de los Derechos Humanos y las Organizaciones no Gubernamentales;
III. Solicitar informes necesarios a las áreas que conforman a la Fiscalía General, a fin de dar respuesta oportuna a las comunicaciones que por presuntas violaciones remitan las Comisiones de los Derechos Humanos;
IV. Representar a la Fiscalía General ante las instancias correspondientes en todos aquellos procedimientos relativos a los Derechos Humanos;
V. Formular los informes respectivos en los juicios de amparo promovidos contra actos de la Fiscalía General y de su titular, así como presentar las promociones y los recursos que correspondan; Fracción reformada POE 22-12-2023
VI. Intervenir conforme a las normas aplicables, en la investigación, resolución y seguimiento de las quejas que haga del conocimiento de la Fiscalía General, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como en las visitas que ésta realice a la misma;
VII. Solicitar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa o penal a las personas servidoras públicas que hubieren incurrido en violaciones a los Derechos Humanos;
VIII. Atender y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las medidas cautelares que soliciten las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos;
IX. Representar y defender los intereses de la Fiscalía General en los juicios o procedimientos en que sea parte;
X. Proponer y vigilar la realización de actos e instrumentos jurídicos, la participación en procesos de elaboración y análisis de la normatividad en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;
XI. Actuar, a través de la Dirección Jurídica, con el carácter de persona Fiscal del Ministerio Público cuando así lo disponga la persona Fiscal General;
XII. Recibir y resolver las solicitudes de anulación de registros de antecedentes penales;
XIII. Realizar las solicitudes de extradiciones y asistencias jurídicas internacionales, a través de la Dirección General de Procedimientos Internacionales de la Fiscalía General de la República;
XIV. Solicitar las fichas, alertas migratorias y demás notificaciones correspondientes a la Dirección de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL, y Fracción reformada POE 22-12-2023
XV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 31 bis
Para el ejercicio de sus atribuciones, la Fiscalía Especializada Jurídica y de los Derechos Humanos tendrá a su cargo a:
I. La Dirección de Derechos Humanos;
II. La Dirección Jurídica, y III. La Coordinación de Asuntos Internacionales. Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 32
La Fiscalía Especializada en Combate al Delito de Feminicidio, se encargará de la investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delito de Feminicidio y su tentativa. Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 32 Bis
La Fiscalía Especializada en Combate al Delito de Homicidio, se encargará de la investigación de los delitos de homicidio doloso. Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 32 Ter
La Fiscalía Especializada en Combate a Delitos de Trata y Explotación de Niñas, Niños y Adolescentes, se encargará de la persecución e investigación de los hechos que la ley señale como delito en materia de trata de personas y su tentativa, previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de
Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, cuando se cometan en perjuicio de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 33
La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Adolescentes tendrá por objeto la atención, investigación, persecución y prosecución de hechos posiblemente constitutivos de delitos cometidos por personas adolescentes de entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad, tal como lo prevé la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 34
La Fiscalía Especializada en Combate a Delitos de Trata de Personas, se encargará de la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 34 bis
La Fiscalía Especializada en Combate a Delitos cometidos Contra la Mujer y por Razones de Género, se encargará de la investigación y persecución de los hechos de violencia contra la mujer por razones de género y delitos vinculados, y tendrá las siguientes facultades: Párrafo reformado POE 22-12-2023
I. Conocer de las denuncias y querellas que se presenten, por hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos de su competencia de conformidad con el Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
II. Recibir y atender toda denuncia o querella que tenga relación con hechos posiblemente constitutivos de los delitos de su especialidad como delitos contra las mujeres por razón de género, discriminación por razones de género, delitos de homicidio doloso cuando la víctima sea mujer, homicidio o lesiones contra la población LGBTTTIQ+; Fracción reformada POE 22-12-2023
III. Dirigir la investigación de los delitos que conozca, practicando y ordenando para ello todas las diligencias que resulten necesarias para su comprobación y la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión, en los términos del Código Penal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones legales aplicables;
IV. Atraer y recibir las investigaciones que se hayan iniciado en unidades diversas por los delitos de su especialidad, para continuar con su atención y resolución procedente, salvo en los casos que, para la mejor investigación del delito, resulte más idóneo que la diversa unidad continúe conociendo del asunto, para lo cual la persona titular de esta Fiscalía deberá habilitar a la persona Fiscal del Ministerio Público, mediante el oficio correspondiente, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General;
V. Acordar y en su caso, solicitar al órgano jurisdiccional, la práctica de actividades necesarias para la investigación, así como la aplicación de las medidas necesarias para la protección integral de las personas víctimas, primordialmente su integridad física y psicológica;
VI. Coordinarse con el Centro de Justicia para las Mujeres que preste servicio en el Estado, mediante un modelo de atención integral a las usuarias, que preste los servicios de: presentación de denuncia ante la persona representante social, atención médica, estancia y servicios de atención, atención psicológica, acceso a servicios periciales, asesoría y representación jurídica, servicios ofrecidos por organizaciones de la sociedad civil, empoderamiento de las mujeres y bolsa de trabajo, acceso a refugios, juzgados familiares para la obtención de órdenes de protección;
VII. Restituir a la persona víctima o persona ofendida en el goce de sus derechos, cuando ello se encuentre al alcance de la Fiscalía General del Estado, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
VIII. Participar en los programas, comités y comisiones que así lo requieran, en temas de delitos por razones de género;
IX. Informar a la persona titular de la Fiscalía General del Estado sobre los asuntos encomendados a esta Fiscalía Especializada;
X. Brindar información, asesoramiento a la persona víctima u ofendida en su idioma o lengua materna sobre sus derechos y el proceso de los trámites judiciales y administrativos, de manera gratuita y expedita;
XI. Canalizar a la persona víctima en forma inmediata para su atención médica psicológica;
XII. Tratar con respeto a la persona víctima u ofendida, con relación a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;
XIII. Proteger la identidad de la persona víctima y la de su familia, y
XIV. Determinar la orden o medida de protección necesaria de acuerdo con los protocolos y legislación aplicables y canalizar a la persona víctima en forma inmediata para su atención médica psicológica y jurídica. Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 34 Ter
La Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos de Secuestro y Extorsión, se encargará de la investigación de los hechos relacionados con los delitos en la materia establecidos en la normatividad aplicable. Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 34 Quáter
La Fiscalía Especializada en Combate a Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, se encargará de la investigación y persecución de los delitos en la materia, así como de los delitos vinculados. Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 34 Quinquies
La Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y de Tortura, estará encargada de la investigación de los delitos que cometan las personas servidoras públicas que pertenezcan a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Quintana Roo, sus organismos descentralizados o desconcentrados así como los Órganos Públicos Autónomos, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que sean competencia de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, y la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos. Párrafo reformado POE 22-12-2023
Así mismo estará encargada de la investigación de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y tendrá las siguientes atribuciones: Párrafo adicionado POE 22-12-2023
I. Integrar debidamente las carpetas de investigación en las que se encuentren involucrados en calidad de indiciados o imputados personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General, con motivo de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, determinando lo conducente; así como la investigación de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
II. Investigar los delitos de su competencia, con la Policía de Investigación, que estará bajo su conducción y mando, los Servicios Periciales y las demás autoridades competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
III. Practicar las diligencias necesarias para la integración de las carpetas de investigación y para allegarse de los datos de prueba que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos;
IV. Tratar con respeto y dignidad a todas las personas que comparezcan, quedando estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de estado civil, procedencia étnica, idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen oposición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, género, sexo, edad, condición social o económica, religión, orientación sexual, raza y cualquier otro que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia y eficiencia, que rigen en el Servicio Profesional, así como a tratarlas con calidad y calidez, y con el debido respeto a los derechos humanos;
V. Ejercer las facultades que, en materia de aseguramiento de bienes, se deriven del Código Nacional;
VI. Remitir a la Dirección de Bienes Asegurados y Extinción de Dominio, los expedientes necesarios para solicitar la extinción de dominio de los bienes de las personas imputadas o sentenciadas, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como personas propietarias, o propietarias beneficiarias o beneficiaria controladora, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible a la persona imputada o sentenciada, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como delitos de su competencia que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable; Fracción reformada POE 22-12-2023
VII. Dictar las medidas precautorias y promover los mecanismos necesarios para la reparación del daño;
VIII. Autorizar la consulta de reserva, incompetencia, acumulación; y separación de las investigaciones, acumulación, archivo temporal, criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio y procedimiento abreviado que propongan las personas Fiscales del Ministerio Público de su adscripción;
IX. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los protocolos de actuación y para la investigación del delito de Tortura;
X. Requerir a las instancias del sector público competentes y del sector privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo, a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas víctimas de las conductas previstas en la ley de la materia;
XI. Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las personas víctimas, de conformidad con la legislación aplicable;
XII. Llevar a cabo análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura, con base en los datos del Registro Nacional y otra información disponible;
XIII. Pedir a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la investigación y persecución del delito de tortura;
XIV. Proponer políticas para la prevención de las conductas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
XV. Abstenerse de conocer y resolver respecto de asuntos que sean competencias de otras Fiscalías Especializadas o Fiscalías de Distrito, salvo autorización expresa de la persona titular de la Fiscalía General, y
XVI. Dar vista al Órgano Interno de Control, a la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Comité de Profesionalización, Consejo de Honor y Justicia, cuando se detecten conductas posiblemente constitutivas de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la Fiscalía General, y Fracción reformada POE 22-12-2023
XVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Fracción adicionada POE 22-12-2023 Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 35
La Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita tendrá por objeto la atención, investigación, persecución y prosecución de los delitos establecidos en el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo y en el Título Séptimo de la Sección Tercera del Libro Segundo del Código Penal, en materia de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita cometidos por particulares o personas servidoras públicas en el desempeño de un empleo, cargo o comisión, para lo cual tendrá además de las facultades previstas para las fiscalías especializadas, las siguientes:
I. Solicitar, obtener, analizar e investigar información financiera, fiscal y patrimonial de las personas físicas y morales, que conlleve a la investigación de hechos probablemente constitutivos de delito;
II. Solicitar la inmovilización de cuentas o valores del sistema financiero, bajo las reglas previstas en la Constitución Federal y el Código Nacional;
III. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y de la Federación, en los asuntos de su competencia, así como celebrar e implementar acuerdos o convenios con aquellas, para el intercambio de información;
IV. Coordinarse y ejercer actos de colaboración con la Comisión Bancaria y de Valores, en los asuntos de su competencia;
V. Realizar las diligencias necesarias para allegarse de información financiera, fiscal y patrimonial, de personas físicas y morales bajo las reglas previstas en la Constitución Federal y el Código Nacional, y
VI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, las que le sean conferidas y las demás que le atribuyan expresamente en esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. Fracción reformada POE 22-12-2023 Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 35 Bis
La Fiscalía Especializada en Combate al Delito de Narcomenudeo, se encargará de la investigación y persecución de los delitos en la materia, establecidos en la Ley General de Salud, y demás normatividad aplicable en la materia. Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 35 Ter
La Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Cometidos Contra Migrantes, se encargará de la investigación y persecución de los delitos en los que se vean involucradas personas migrantes, en términos de la normatividad aplicable. Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 35 Quater
La Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Patrimoniales, se encargará de la investigación de los delitos de naturaleza no violentos, y que el detrimento patrimonial sea igual o mayor a 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a la normatividad que expida la persona titular de la Fiscalía General. Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 35 Quinquies
La Fiscalía Especializada en Combate al Robo de Vehículos y Transporte, se encargará de la investigación y persecución de los delitos relacionados con el robo de vehículo automotor terrestre y delitos vinculados. Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 35 Sexies
La Fiscalía Especializada en combate a los delitos ambientales, la fauna y el desarrollo urbano, tendrá por objeto la investigación y persecución de los delitos establecidos en el Título Primero de la Sección Tercera del Libro Segundo del Código Penal, en materia de los delitos contra el ambiente y la fauna, así como los delitos establecidos en el Título Décimo Primero de la Sección Cuarta del Libro Segundo del Código Penal, en materia de los delitos contra el desarrollo urbano. Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 35 Septies
La Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Electorales, se encargará de la investigación y persecución de delitos en materia electoral en el ámbito competencial correspondiente. Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 36
La Fiscalía Especializada en Asuntos Internos, estará encargada de la investigación de los delitos que cometan las personas servidoras públicas de la Fiscalía General en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que sean competencia de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y delitos de Tortura; asimismo, se encargará de la evaluación técnico -jurídica, supervisión y control del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y la emisión de lineamientos institucionales para el personal que integra la Fiscalía General, en su caso la acusación de los delitos cometidos por estas, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Integrar debidamente las carpetas de investigación en las que se encuentren involucrados en calidad de indiciados o imputados personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General, con motivo de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones;
II. Investigar los delitos de su competencia, con la Policía de Investigación, que estarán adscritas a la misma, bajo su coordinación y mando, así con los Servicios Periciales y las demás autoridades competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
III. Practicar las diligencias necesarias para la integración de las carpetas de investigación y para allegarse de los datos de prueba que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos;
IV. Tratar con respeto y dignidad a todas las personas que comparezcan, quedando estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de estado civil, procedencia étnica, idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen oposición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, género, sexo, edad, condición social o económica, religión, orientación sexual, raza y cualquier otro que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia y eficiencia, que rigen en el Servicio Profesional, así como a tratarlas con calidad y calidez, y con el debido respeto a los derechos humanos;
V. Ejercer las facultades que, en materia de aseguramiento de bienes, se deriven del Código Nacional;
VI. Remitir a la Dirección de Bienes Asegurados y Extinción de Dominio, los expedientes necesarios para solicitar la extinción de dominio de los bienes de las personas imputadas o sentenciadas, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como personas propietarias, o propietarias beneficiarias o beneficiaria controladora, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible a la persona imputada o sentenciada, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como delitos de su competencia que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable;
VII. Dictar las medidas precautorias y promover los mecanismos necesarios para la reparación del daño;
VIII. Autorizar la consulta de reserva, incompetencia, acumulación; y separación de las investigaciones, acumulación, archivo temporal, criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio y procedimiento abreviado que propongan las personas Fiscales del Ministerio Público de su adscripción;
IX. Requerir a las instancias del sector público competentes y del sector privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo, a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas víctimas de las conductas previstas en la ley de la materia;
X. Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las personas víctimas, de conformidad con la legislación aplicable;
XI. Abstenerse de conocer y resolver respecto de asuntos que sean competencias de otras Fiscalías Especializadas o Fiscalías de Distrito, salvo autorización expresa de la persona titular de la Fiscalía General;
XII. Definir lineamientos técnico -jurídicos de supervisión y vigilancia de las unidades administrativas de la Fiscalía General;
XIII. Practicar la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos Institucionales, a través de visitas, estudios y monitoreo;
XIV. Conocer de las quejas por demoras, excesos y faltas e irregularidades de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y en su caso iniciar el expediente correspondiente;
XV. Dar vista a la Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos Cometidos por personas Servidoras Públicas y de Tortura, así como a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando de las visitas de supervisión se detecten irregularidades que involucre en calidad de indiciadas a personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General, por la comisión del delito de tortura y actos de corrupción;
XVI. Dar vista al Órgano Interno de Control, Comité de Profesionalización y el Consejo de Honor y Justicia, cuando se detecten conductas posiblemente constitutivas de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, y
XVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023, 22-12-2023
Artículo 36 Bis
La Fiscalía Especializada en Asuntos Internos contará con las personas Fiscales del Ministerio Público, necesarias para el Ejercicio de sus atribuciones, quienes estarán bajo su mando y serán las encargadas de la investigación de delitos de su competencia; así mismo tendrá a su cargo la Dirección de Supervisión, Evaluación y Control de Actuación de Personas Servidoras Públicas de la Fiscalía General. Artículo adicionado POE 03-11-2023. Reformado POE 22-12-2023
Artículo 36 Ter
La Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Sexuales y el Libre Desarrollo de la Personalidad, se encargará de la investigación y persecución de los delitos relacionados a la libertad sexual y el libre desarrollo de la personalidad. Artículo adicionado POE 22-12-2023
Artículo 36 Quater
La Fiscalía Especializada en Procesos, tendrá a su cargo la litigación de los procesos penales, desde la formulación de la acusación, hasta la ejecución de la sentencia. Así como coordinar y vigilar la ejecución de los mandamientos judiciales, y demás facultades que la persona titular de la Fiscalía General le delegue para el correcto y puntual seguimiento de los procesos penales, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar el correcto desarrollo del procedimiento desde la formulación de la acusación hasta la ejecución de la sentencia;
II. Coadyuvar en la aplicación de la Ley de Justicia Indígena y de la Ley de Derechos, Cultura y Organización Indígena del Estado de Quintana Roo;
III. Supervisar la acusación en la fase oral y escrita, el ofrecimiento de los medios de prueba, los acuerdos probatorios, hasta el dictado de auto de apertura a juicio oral; privilegiando las salidas alternas y terminación anticipada del proceso penal; de igual manera promover los recursos correspondientes; el enjuiciamiento y la ejecución penal;
IV. Supervisar el establecimiento de técnicas y estrategias de litigación;
V. Vigilar las intervenciones en el procedimiento de ejecución penal de las sentencias y de las disposiciones legales relativas al debido cumplimiento de la misma;
VI. Vigilar el cumplimiento de las cuestiones de orden público o interés social en los procedimientos de ejecución penal;
VII. Coordinar y vigilar la ejecución de los mandamientos judiciales;
VIII. Autorizar los procedimientos abreviados y la suspensión condicional del proceso, a solicitud de la persona Fiscal del Ministerio Público, dando cuenta de dicha autorización a la persona titular de la Fiscalía General, y
IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo adicionado POE 22-12-2023
Artículo 36 Quinquies
La Fiscalía Especializada en Procesos, contará con las coordinaciones siguientes:
I. Coordinación de Procesos Distrito Norte;
II. Coordinación de Procesos Distrito Centro;
III. Coordinación de Procesos Distrito Sur, y
IV. Coordinación de Mandamientos Judiciales.
Las Coordinaciones a través de las personas Fiscales del Ministerio Público a su cargo, serán las encargadas de llevar a cabo la acusación en la fase oral y escrita, así como establecer las técnicas y estrategias de litigación, comenzando a partir de los alegatos de apertura a juicio hasta la lectura de la sentencia, ofrecimiento de medios de prueba, los acuerdos probatorios, el dictado de auto de apertura a juicio oral, privilegiando las salidas alternas y terminaciones anticipadas del proceso penal; de igual manera promoverán los recursos correspondientes.
Las Coordinaciones a través de las personas Fiscales del Ministerio Público a su cargo, serán las encargadas de intervenir en el procedimiento de ejecución penal de las sentencias, y de las disposiciones legales relativas al debido cumplimiento de la misma, de igual manera procurará, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las cuestiones de orden público e interés social en los procedimientos de ejecución penal.
La Coordinación de Mandamientos Judiciales, será la encargada del registro, control y seguimiento, coordinación y vigilancia de la ejecución de mandamientos judiciales, así como de los mandamientos ministeriales de otros Estados, y la Federación. Artículo adicionado POE 22-12-2023
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial