Artículo 35 Quater Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Cuarto
La Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Patrimoniales, se encargará de la investigación de los delitos de naturaleza no violentos, y que el detrimento patrimonial sea igual o mayor a 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a la normatividad que expida la persona titular de la Fiscalía General. Artículo adicionado POE 03-11-2023
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial