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Título Segundo — De la Estructura Orgánica, Atribuciones y Obligaciones de la Fiscalía General del Estado

Capítulo Séptimo De las Obligaciones de las Fiscalías de Distrito, Fiscalías Especializadas; Personas Fiscales del Ministerio Público, Órganos Operativos Auxiliares y Órganos Administrativos Auxiliares

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Artículos 59 al 63 · 5 artículos

Artículo 59

Son obligaciones comunes de las personas Fiscales de Distrito y Fiscales Especializadas:

I. Acordar con la persona titular de la Fiscalía General el despacho de los asuntos de su competencia y de las áreas administrativas a su cargo y responsabilidad;

II. Desempeñar las funciones y comisiones que la persona titular de la Fiscalía General le encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

III. Someter a la aprobación de la persona titular de la Fiscalía General los estudios y proyectos que se elaboren en las áreas a su cargo;

IV. Verificar el correcto funcionamiento de las áreas a su cargo e informar a la persona titular de la Fiscalía General y a los órganos de supervisión, vigilancia e investigación o de control interno, de cualquier anomalía que se detecte en dicha supervisión;

V. Desempeñar las funciones de acuerdo a la naturaleza de su cargo, determinadas en el Reglamento de esta Ley;

VI. Ejercer las funciones que le sean delegadas por la persona titular de la Fiscalía General con estricta responsabilidad, dando cuenta al mismo por los medios de comunicación existentes;

VII. Girar las indicaciones al personal a su cargo para el debido cumplimiento de sus funciones y objetivos institucionales;

VIII. Instruir a las personas Fiscales a su cargo, y al personal Ministerial adscrito, para que durante el desarrollo de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico jurídica proporcionen al personal de la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos o Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Tortura, el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones;

IX. Autorizar bajo su más estricta responsabilidad, y debidamente fundada y motivada, la solicitud de desistimiento de la acción penal, establecida en el segundo párrafo del artículo 144 del Código Nacional;

X. Autorizar bajo su más estricta responsabilidad, y debidamente fundadas y motivadas, las solicitudes de apertura del procedimiento abreviado que realicen las personas Fiscales del Ministerio Público a su cargo, previsto en el artículo 202 del Código Nacional, siempre que acrediten el cumplimiento de los criterios establecidos en la normatividad aplicable;

XI. Autorizar bajo su más estricta responsabilidad, y debidamente fundadas y motivadas, las determinaciones del no ejercicio de la acción penal que les sean enviadas por las personas Fiscales del Ministerio Público en los asuntos de su competencia, en los términos previstos en el artículo 255, en relación con el diverso 131 fracción XII, ambos del Código Nacional;

XII. Autorizar bajo su más estricta responsabilidad, y debidamente fundada y motivada, la aplicación de los criterios de oportunidad, en términos del artículo 256 del Código Nacional;

XIII. Cumplir bajo su más estricta responsabilidad, con las obligaciones previstas en el artículo 324, en relación con el 325, ambos del Código Nacional;

XIV. Supervisar el correcto desarrollo del procedimiento desde la formulación de la acusación hasta la ejecución de la sentencia;

XV. Supervisar la acusación en la fase oral y escrita, el ofrecimiento de los medios de prueba, los acuerdos probatorios, hasta el dictado de auto de apertura a juicio oral; privilegiando las salidas alternas y terminación anticipada del proceso penal; de igual manera promover los recursos correspondientes; el enjuiciamiento y la ejecución penal;

XVI. Vigilar el cumplimiento de las cuestiones de orden público o interés social en los procedimientos de ejecución penal;

XVII. Coordinar y vigilar la ejecución de los mandamientos judiciales, y

XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023

Artículo 60

Son obligaciones de las Direcciones Generales, las siguientes:

I. Acordar con la persona titular de la Fiscalía General el despacho de los asuntos de su competencia y de las áreas administrativas a su cargo y responsabilidad; Fracción reformada POE 03-11-2023

II. Desempeñar las funciones y comisiones que la persona titular de la Fiscalía General le encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas; Fracción reformada POE 03-11-2023

III. Mantener actualizada la captura de la información contenida en los sistemas informáticos;

IV. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General las reformas de ley y las adecuaciones necesarias a la normatividad vigente a las áreas administrativas a su cargo; Fracción reformada POE 03-11-2023

V. Someter a la aprobación de la persona titular de la Fiscalía General los estudios y proyectos que se elaboren en las áreas a su cargo; Fracción reformada POE 03-11-2023

VI. Verificar el correcto funcionamiento de las áreas a su cargo e informar a la persona titular de la Fiscalía General y a los órganos de supervisión, vigilancia e investigación o de control interno, de cualquier anomalía que se detecte en dicha supervisión; Fracción reformada POE 03-11-2023

VII. Desempeñar las funciones de acuerdo a la naturaleza de su cargo, determinadas en el Reglamento de esta Ley; Fracción reformada POE 03-11-2023

VIII. Ejercer las funciones que le sean delegadas por la persona titular de la Fiscalía General con estricta responsabilidad, dando cuenta al mismo por los medios de comunicación existentes; Fracción reformada POE 03-11-2023

IX. Girar las indicaciones al personal a su cargo para el debido cumplimiento de sus funciones y objetivos institucionales; Fracción reformada POE 03-11-2023

X. Instruir a las personas Fiscales a su cargo, y al personal Ministerial adscrito, para que durante el desarrollo de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico jurídica proporcione al personal de la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos o Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Tortura, el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, y Fracción reformada POE 03-11-2023

XI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Fracción reformada POE 03-11-2023

Artículo 61

Para el debido funcionamiento de las Fiscalías de Distrito y las Fiscalías Especializadas, tendrán adscritas Personas Fiscales del Ministerio Público, Coordinaciones y Áreas administrativas que sean necesarias a juicio de la persona titular de la Fiscalía General.

El Reglamento de esta Ley, determinará la estructura, organización y atribuciones de las áreas que se indican en los párrafos que anteceden. Artículo reformado POE 03-11-2023

Artículo 62

Son obligaciones comunes de las personas Fiscales del Ministerio Público adscritas a las Fiscalías de Distrito y a las Fiscalías Especializadas, las siguientes: Párrafo reformado POE 03-11-2023, 18-09-2024

I. Recibir las denuncias y querellas que les sean presentadas en forma oral, o por escrito, o a través de cualquier medio, sobre hechos que puedan constituir algún delito, en el ámbito de su competencia;

II. Vigilar que en toda investigación que tenga a su cargo se cumpla estrictamente con el respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales;

III. Realizar las investigaciones conforme los distintos enfoques victimológicos, que se centran en la atención a la víctima y al respeto irrestricto de su dignidad, aplicando así mismo las disposiciones que establece la Ley General de Víctimas;

IV. Aplicar y ejecutar los protocolos de actuación nacionales, así como los emitidos por la persona titular de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia; Fracción reformada POE 03-11-2023

V. Determinar el archivo temporal de la investigación, así como ejercer la facultad de no investigar, previa aprobación del superior jerárquico de que se trate; así como solicitar a la persona titular de la Fiscalía General o de la persona servidora pública en quien se haya delegado la facultad, la autorización de no ejercicio de la acción penal, conforme a las disposiciones legales aplicables; Fracción reformada POE 03-11-2023

VI. SE DEROGA. Fracción derogada POE 03-11-2023

VII. Conducir las investigaciones a su cargo; y coordinar a la Policía de Investigación, a las Instituciones Policiales de Investigación y los Servicios Periciales; Fracción reformada POE 02-06-2023

VIII. Ordenar los actos de investigación pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión;

IX. Ejercer acción penal cuando así corresponda;

X. Ejercer acción penal en contra de las personas detenidas, en los casos procedentes, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones aplicables;

XI. Emitir las determinaciones ministeriales conducentes, con motivo de sus investigaciones;

XII. Privilegiar la aplicación de soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso penal, cuando proceda legalmente;

XIII. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes;

XIV. Exponer al Juez que corresponda, el hecho que la ley señale como delito, los elementos que lo sustente y la fundamentación jurídica, atendiendo a cada etapa del procedimiento;

XV. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan;

XVI. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima y ofendido del delito;

XVII. Vigilar el estricto cumplimiento de los términos procesales;

XVIII. Informar a la víctima u ofendido sobre las determinaciones emitidas;

XIX. Auxiliar a las autoridades de los diversos órdenes de gobierno en la investigación de los delitos, en los términos previstos en las leyes y convenios que se celebren;

XX. Levantar actas de atención o circunstanciadas en los casos procedentes;

XXI. Intervenir en procedimientos de orden civil, así como de cualquier otra naturaleza, en los términos de la normatividad aplicable;

XXII. Solicitar los mandamientos y actos con control judicial que sean necesarios, y

XXIII. Llevar a cabo la litigación de los procesos penales, desde la formulación de la acusación, hasta la ejecución de la sentencia y demás facultades que su superior jerárquico le delegue para el correcto y puntual seguimiento de los procesos penales; Fracción reformada POE 03-11-2023

XXIV. Llevar a cabo la acusación en la fase oral y escrita, así como establecer las técnicas y estrategias de litigación, comenzando a partir de los alegatos de apertura a juicio hasta la lectura de la sentencia, ofrecimiento de medios de prueba, los acuerdos probatorios, el dictado de auto de apertura a juicio oral; privilegiando las salidas alternas y terminaciones anticipadas del proceso penal; de igual manera promover los recursos correspondientes; Fracción adicionada POE 03-11-2023

XXV. Intervenir en el procedimiento de ejecución penal de las sentencias, y de las disposiciones legales relativas al debido cumplimiento de la misma; de igual manera procurará, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las cuestiones de orden público e interés social en los procedimientos de ejecución penal; Fracción adicionada POE 03-11-2023

XXVI. Llevar el registro, control y seguimiento, coordinación y vigilancia de la ejecución de mandamientos judiciales, así como de los mandamientos ministeriales de otros Estados, y la Federación, y Fracción adicionada POE 03-11-2023

XXVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Fracción adicionada POE 03-11-2023

Artículo 63

Son obligaciones comunes de las Direcciones y Órganos de la Fiscalía General las siguientes:

I. Dirigir, coordinar y supervisar al personal bajo su mando, en el desempeño de las funciones y atribuciones conferidas a los órganos que representen;

II. Planear, programar y coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Fiscalía General, así como formular los anteproyectos que les sean requeridos;

III. Acordar con el Director General, según corresponda; el despacho de los asuntos de las unidades adscritas a su cargo y desempeñar las comisiones que éste le delegue, informándole oportunamente sobre su desarrollo y cumplimiento;

IV. Someter a consideración del Director General según corresponda los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades administrativas que tengan adscritas;

V. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos y disposiciones que resulten aplicables;

VI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

VII. Elaborar los manuales, lineamientos, análisis, estadísticas, sistemas de registro de los asuntos a su cargo y demás documentos necesarios para el buen despacho de los asuntos;

VIII. Proporcionar a otras unidades administrativas la información y cooperación técnica especializada que soliciten, de acuerdo con las normas y políticas institucionales;

IX. Formular propuestas para lograr la cooperación con diversos organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, para fortalecer y consolidar las funciones de la Fiscalía General;

X. Formular los informes que le sean encomendados por las personas Fiscales de Distrito, Fiscales Especializados o Directores Generales, respecto de los asuntos que sean propios de su competencia; Fracción reformada POE 03-11-2023

XI. Asesorar técnicamente a las personas servidoras públicas a su cargo y a las demás áreas de la Fiscalía General en asuntos de su especialidad;

XII. Vigilar el resguardo de la documentación que se genere en las áreas de su competencia, con motivo del ejercicio de sus funciones;

XIII. Dar parte al órgano competente sobre las irregularidades, responsabilidades, actos u omisiones en que incurra el personal a su cargo, que puedan ameritar las sanciones contenidas en las leyes aplicables, y

XIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Fracción reformada POE 03-11-2023

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial