Artículo 63 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Séptimo
Son obligaciones comunes de las Direcciones y Órganos de la Fiscalía General las siguientes:
I. Dirigir, coordinar y supervisar al personal bajo su mando, en el desempeño de las funciones y atribuciones conferidas a los órganos que representen;
II. Planear, programar y coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Fiscalía General, así como formular los anteproyectos que les sean requeridos;
III. Acordar con el Director General, según corresponda; el despacho de los asuntos de las unidades adscritas a su cargo y desempeñar las comisiones que éste le delegue, informándole oportunamente sobre su desarrollo y cumplimiento;
IV. Someter a consideración del Director General según corresponda los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades administrativas que tengan adscritas;
V. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos y disposiciones que resulten aplicables;
VI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
VII. Elaborar los manuales, lineamientos, análisis, estadísticas, sistemas de registro de los asuntos a su cargo y demás documentos necesarios para el buen despacho de los asuntos;
VIII. Proporcionar a otras unidades administrativas la información y cooperación técnica especializada que soliciten, de acuerdo con las normas y políticas institucionales;
IX. Formular propuestas para lograr la cooperación con diversos organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, para fortalecer y consolidar las funciones de la Fiscalía General;
X. Formular los informes que le sean encomendados por las personas Fiscales de Distrito, Fiscales Especializados o Directores Generales, respecto de los asuntos que sean propios de su competencia; Fracción reformada POE 03-11-2023
XI. Asesorar técnicamente a las personas servidoras públicas a su cargo y a las demás áreas de la Fiscalía General en asuntos de su especialidad;
XII. Vigilar el resguardo de la documentación que se genere en las áreas de su competencia, con motivo del ejercicio de sus funciones;
XIII. Dar parte al órgano competente sobre las irregularidades, responsabilidades, actos u omisiones en que incurra el personal a su cargo, que puedan ameritar las sanciones contenidas en las leyes aplicables, y
XIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Fracción reformada POE 03-11-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial