Artículo 62 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Séptimo
Son obligaciones comunes de las personas Fiscales del Ministerio Público adscritas a las Fiscalías de Distrito y a las Fiscalías Especializadas, las siguientes: Párrafo reformado POE 03-11-2023, 18-09-2024
I. Recibir las denuncias y querellas que les sean presentadas en forma oral, o por escrito, o a través de cualquier medio, sobre hechos que puedan constituir algún delito, en el ámbito de su competencia;
II. Vigilar que en toda investigación que tenga a su cargo se cumpla estrictamente con el respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales;
III. Realizar las investigaciones conforme los distintos enfoques victimológicos, que se centran en la atención a la víctima y al respeto irrestricto de su dignidad, aplicando así mismo las disposiciones que establece la Ley General de Víctimas;
IV. Aplicar y ejecutar los protocolos de actuación nacionales, así como los emitidos por la persona titular de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia; Fracción reformada POE 03-11-2023
V. Determinar el archivo temporal de la investigación, así como ejercer la facultad de no investigar, previa aprobación del superior jerárquico de que se trate; así como solicitar a la persona titular de la Fiscalía General o de la persona servidora pública en quien se
haya delegado la facultad, la autorización de no ejercicio de la acción penal, conforme a las disposiciones legales aplicables; Fracción reformada POE 03-11-2023
VI. SE DEROGA. Fracción derogada POE 03-11-2023
VII. Conducir las investigaciones a su cargo; y coordinar a la Policía de Investigación, a las Instituciones Policiales de Investigación y los Servicios Periciales; Fracción reformada POE 02-06-2023
VIII. Ordenar los actos de investigación pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión;
IX. Ejercer acción penal cuando así corresponda;
X. Ejercer acción penal en contra de las personas detenidas, en los casos procedentes, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones aplicables;
XI. Emitir las determinaciones ministeriales conducentes, con motivo de sus investigaciones;
XII. Privilegiar la aplicación de soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso penal, cuando proceda legalmente;
XIII. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes;
XIV. Exponer al Juez que corresponda, el hecho que la ley señale como delito, los elementos que lo sustente y la fundamentación jurídica, atendiendo a cada etapa del procedimiento;
XV. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan;
XVI. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima y ofendido del delito;
XVII. Vigilar el estricto cumplimiento de los términos procesales;
XVIII. Informar a la víctima u ofendido sobre las determinaciones emitidas;
XIX. Auxiliar a las autoridades de los diversos órdenes de gobierno en la investigación de los delitos, en los términos previstos en las leyes y convenios que se celebren;
XX. Levantar actas de atención o circunstanciadas en los casos procedentes;
XXI. Intervenir en procedimientos de orden civil, así como de cualquier otra naturaleza, en los términos de la normatividad aplicable;
XXII. Solicitar los mandamientos y actos con control judicial que sean necesarios, y
XXIII. Llevar a cabo la litigación de los procesos penales, desde la formulación de la acusación, hasta la ejecución de la sentencia y demás facultades que su superior jerárquico le delegue para el correcto y puntual seguimiento de los procesos penales; Fracción reformada POE 03-11-2023
XXIV. Llevar a cabo la acusación en la fase oral y escrita, así como establecer las técnicas y estrategias de litigación, comenzando a partir de los alegatos de apertura a juicio hasta la lectura de la sentencia, ofrecimiento de medios de prueba, los acuerdos probatorios, el dictado de auto de apertura a juicio oral; privilegiando las salidas alternas y terminaciones anticipadas del proceso penal; de igual manera promover los recursos correspondientes; Fracción adicionada POE 03-11-2023
XXV. Intervenir en el procedimiento de ejecución penal de las sentencias, y de las disposiciones legales relativas al debido cumplimiento de la misma; de igual manera procurará, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las cuestiones de orden público e interés social en los procedimientos de ejecución penal; Fracción adicionada POE 03-11-2023
XXVI. Llevar el registro, control y seguimiento, coordinación y vigilancia de la ejecución de mandamientos judiciales, así como de los mandamientos ministeriales de otros Estados, y la Federación, y Fracción adicionada POE 03-11-2023
XXVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Fracción adicionada POE 03-11-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial