Artículo 60 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Séptimo
Son obligaciones de las Direcciones Generales, las siguientes:
I. Acordar con la persona titular de la Fiscalía General el despacho de los asuntos de su competencia y de las áreas administrativas a su cargo y responsabilidad; Fracción reformada POE 03-11-2023
II. Desempeñar las funciones y comisiones que la persona titular de la Fiscalía General le encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas; Fracción reformada POE 03-11-2023
III. Mantener actualizada la captura de la información contenida en los sistemas informáticos;
IV. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General las reformas de ley y las adecuaciones necesarias a la normatividad vigente a las áreas administrativas a su cargo; Fracción reformada POE 03-11-2023
V. Someter a la aprobación de la persona titular de la Fiscalía General los estudios y proyectos que se elaboren en las áreas a su cargo; Fracción reformada POE 03-11-2023
VI. Verificar el correcto funcionamiento de las áreas a su cargo e informar a la persona titular de la Fiscalía General y a los órganos de supervisión, vigilancia e investigación o de control interno, de cualquier anomalía que se detecte en dicha supervisión; Fracción reformada POE 03-11-2023
VII. Desempeñar las funciones de acuerdo a la naturaleza de su cargo, determinadas en el Reglamento de esta Ley; Fracción reformada POE 03-11-2023
VIII. Ejercer las funciones que le sean delegadas por la persona titular de la Fiscalía General con estricta responsabilidad, dando cuenta al mismo por los medios de comunicación existentes; Fracción reformada POE 03-11-2023
IX. Girar las indicaciones al personal a su cargo para el debido cumplimiento de sus funciones y objetivos institucionales; Fracción reformada POE 03-11-2023
X. Instruir a las personas Fiscales a su cargo, y al personal Ministerial adscrito, para que durante el desarrollo de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico jurídica proporcione al personal de la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos o Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Tortura, el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, y Fracción reformada POE 03-11-2023
XI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Fracción reformada POE 03-11-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial