Artículo 35 Sexies Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Cuarto
La Fiscalía Especializada en combate a los delitos ambientales, la fauna y el desarrollo urbano, tendrá por objeto la investigación y persecución de los delitos establecidos en el Título Primero de la Sección Tercera del Libro Segundo del Código Penal, en materia de los delitos contra el ambiente y la fauna, así como los delitos establecidos en el Título Décimo Primero de la Sección Cuarta del Libro Segundo del Código Penal, en materia de los delitos contra el desarrollo urbano. Artículo adicionado POE 03-11-2023
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial