Artículo 36 Quater Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Cuarto
La Fiscalía Especializada en Procesos, tendrá a su cargo la litigación de los procesos penales, desde la formulación de la acusación, hasta la ejecución de la sentencia. Así como coordinar y vigilar la ejecución de los mandamientos judiciales, y demás facultades que la persona titular de la Fiscalía General le delegue para el correcto y puntual seguimiento de los procesos penales, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar el correcto desarrollo del procedimiento desde la formulación de la acusación hasta la ejecución de la sentencia;
II. Coadyuvar en la aplicación de la Ley de Justicia Indígena y de la Ley de Derechos, Cultura y Organización Indígena del Estado de Quintana Roo;
III. Supervisar la acusación en la fase oral y escrita, el ofrecimiento de los medios de prueba, los acuerdos probatorios, hasta el dictado de auto de apertura a juicio oral; privilegiando las salidas alternas y terminación anticipada del proceso penal; de igual manera promover los recursos correspondientes; el enjuiciamiento y la ejecución penal;
IV. Supervisar el establecimiento de técnicas y estrategias de litigación;
V. Vigilar las intervenciones en el procedimiento de ejecución penal de las sentencias y de las disposiciones legales relativas al debido cumplimiento de la misma;
VI. Vigilar el cumplimiento de las cuestiones de orden público o interés social en los procedimientos de ejecución penal;
VII. Coordinar y vigilar la ejecución de los mandamientos judiciales;
VIII. Autorizar los procedimientos abreviados y la suspensión condicional del proceso, a solicitud de la persona Fiscal del Ministerio Público, dando cuenta de dicha autorización a la persona titular de la Fiscalía General, y
IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo adicionado POE 22-12-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial