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Leyes Descargar AYA

Artículo 36 Quinquies Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Cuarto

La Fiscalía Especializada en Procesos, contará con las coordinaciones siguientes:

I. Coordinación de Procesos Distrito Norte;

II. Coordinación de Procesos Distrito Centro;

III. Coordinación de Procesos Distrito Sur, y

IV. Coordinación de Mandamientos Judiciales.

Las Coordinaciones a través de las personas Fiscales del Ministerio Público a su cargo, serán las encargadas de llevar a cabo la acusación en la fase oral y escrita, así como establecer las técnicas y estrategias de litigación, comenzando a partir de los alegatos de apertura a juicio hasta la lectura de la sentencia, ofrecimiento de medios de prueba, los acuerdos probatorios, el dictado de auto de apertura a juicio oral, privilegiando las salidas alternas y terminaciones anticipadas del proceso penal; de igual manera promoverán los recursos correspondientes.

Las Coordinaciones a través de las personas Fiscales del Ministerio Público a su cargo, serán las encargadas de intervenir en el procedimiento de ejecución penal de las sentencias, y de las disposiciones legales relativas al debido cumplimiento de la misma, de igual manera procurará, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las cuestiones de orden público e interés social en los procedimientos de ejecución penal.

La Coordinación de Mandamientos Judiciales, será la encargada del registro, control y seguimiento, coordinación y vigilancia de la ejecución de mandamientos judiciales, así como de los mandamientos ministeriales de otros Estados, y la Federación. Artículo adicionado POE 22-12-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial