Artículo 36 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Cuarto
La Fiscalía Especializada en Asuntos Internos, estará encargada de la investigación de los delitos que cometan las personas servidoras públicas de la Fiscalía General en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que sean competencia de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y delitos de Tortura; asimismo, se encargará de la evaluación técnico -jurídica, supervisión y control del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y la emisión de lineamientos institucionales para el personal que integra la Fiscalía General, en su caso la acusación de los delitos cometidos por estas, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Integrar debidamente las carpetas de investigación en las que se encuentren involucrados en calidad de indiciados o imputados personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General, con motivo de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones;
II. Investigar los delitos de su competencia, con la Policía de Investigación, que estarán adscritas a la misma, bajo su coordinación y mando, así con los Servicios Periciales y las demás autoridades competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
III. Practicar las diligencias necesarias para la integración de las carpetas de investigación y para allegarse de los datos de prueba que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos;
IV. Tratar con respeto y dignidad a todas las personas que comparezcan, quedando estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de estado civil, procedencia étnica, idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen oposición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, género, sexo, edad, condición social o económica, religión, orientación sexual, raza y cualquier otro que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia y eficiencia, que rigen en el Servicio Profesional, así como a tratarlas con calidad y calidez, y con el debido respeto a los derechos humanos;
V. Ejercer las facultades que, en materia de aseguramiento de bienes, se deriven del Código Nacional;
VI. Remitir a la Dirección de Bienes Asegurados y Extinción de Dominio, los expedientes necesarios para solicitar la extinción de dominio de los bienes de las personas imputadas o sentenciadas, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como personas propietarias, o propietarias beneficiarias o beneficiaria controladora, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible a la persona imputada o sentenciada, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como delitos de su competencia que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable;
VII. Dictar las medidas precautorias y promover los mecanismos necesarios para la reparación del daño;
VIII. Autorizar la consulta de reserva, incompetencia, acumulación; y separación de las investigaciones, acumulación, archivo temporal, criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio y procedimiento abreviado que propongan las personas Fiscales del Ministerio Público de su adscripción;
IX. Requerir a las instancias del sector público competentes y del sector privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo, a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas víctimas de las conductas previstas en la ley de la materia;
X. Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las personas víctimas, de conformidad con la legislación aplicable;
XI. Abstenerse de conocer y resolver respecto de asuntos que sean competencias de otras Fiscalías Especializadas o Fiscalías de Distrito, salvo autorización expresa de la persona titular de la Fiscalía General;
XII. Definir lineamientos técnico -jurídicos de supervisión y vigilancia de las unidades administrativas de la Fiscalía General;
XIII. Practicar la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos Institucionales, a través de visitas, estudios y monitoreo;
XIV. Conocer de las quejas por demoras, excesos y faltas e irregularidades de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y en su caso iniciar el expediente correspondiente;
XV. Dar vista a la Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos Cometidos por personas Servidoras Públicas y de Tortura, así como a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando de las visitas de supervisión se detecten irregularidades que involucre en calidad de indiciadas a personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General, por la comisión del delito de tortura y actos de corrupción;
XVI. Dar vista al Órgano Interno de Control, Comité de Profesionalización y el Consejo de Honor y Justicia, cuando se detecten conductas posiblemente constitutivas de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, y
XVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023, 22-12-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial