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Artículo 31 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Cuarto

La Fiscalía Especializada Jurídica y de los Derechos Humanos, es la encargada de promover el respeto a los Derechos Humanos entre las personas servidoras públicas de la Institución, de representar y defender los intereses de la Fiscalía General, dar a conocer los servicios que ofrece la Fiscalía General y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fomentar entre las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, el pleno conocimiento sobre los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para brindar una debida procuración de justicia;

II. Realizar las funciones de enlace de la Fiscalía General con los Organismos Públicos de los Derechos Humanos y las Organizaciones no Gubernamentales;

III. Solicitar informes necesarios a las áreas que conforman a la Fiscalía General, a fin de dar respuesta oportuna a las comunicaciones que por presuntas violaciones remitan las Comisiones de los Derechos Humanos;

IV. Representar a la Fiscalía General ante las instancias correspondientes en todos aquellos procedimientos relativos a los Derechos Humanos;

V. Formular los informes respectivos en los juicios de amparo promovidos contra actos de la Fiscalía General y de su titular, así como presentar las promociones y los recursos que correspondan; Fracción reformada POE 22-12-2023

VI. Intervenir conforme a las normas aplicables, en la investigación, resolución y seguimiento de las quejas que haga del conocimiento de la Fiscalía General, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como en las visitas que ésta realice a la misma;

VII. Solicitar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa o penal a las personas servidoras públicas que hubieren incurrido en violaciones a los Derechos Humanos;

VIII. Atender y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las medidas cautelares que soliciten las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos;

IX. Representar y defender los intereses de la Fiscalía General en los juicios o procedimientos en que sea parte;

X. Proponer y vigilar la realización de actos e instrumentos jurídicos, la participación en procesos de elaboración y análisis de la normatividad en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;

XI. Actuar, a través de la Dirección Jurídica, con el carácter de persona Fiscal del Ministerio Público cuando así lo disponga la persona Fiscal General;

XII. Recibir y resolver las solicitudes de anulación de registros de antecedentes penales;

XIII. Realizar las solicitudes de extradiciones y asistencias jurídicas internacionales, a través de la Dirección General de Procedimientos Internacionales de la Fiscalía General de la República;

XIV. Solicitar las fichas, alertas migratorias y demás notificaciones correspondientes a la Dirección de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL, y Fracción reformada POE 22-12-2023

XV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial